sábado, 18 de octubre de 2008

PARA ANITA


Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras ¿Doble rasero?
Hola Anita.

Como has podido observar en la diferentes informaciones sobre el estado de las negociaciones del XV Convenio General para la Industria Química, la patronal Feique pretende un retroceso en los temas ( y no solo en estos ) relacionados con los permisos y licencias a los que las/os trabajadoras/es tenemos pleno derecho, y así lo refleja la actual legislación. Y es esta, afortunadamente, quién marca los límites.


Pero hay algo dentro de esta legislación que no encaja bién dentro del marco Constitucional, o por lo menos esa es mi interpretación, de lo que a continuación te expongo:


En fecha 5 de Noviembre de 1999 las Cortes Generales aprueban la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de la personas trabajadoras.

Hasta aquí, todos nos hemos de felicitar por contar con un instrumento tan valido, que hace posible el que una parte de las necesidades de esta conciliación queden cubiertas.


El espíritu de esta Ley, y así lo refleja la linea jurisprudencial, no es solo proteger el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, sino, sobre todo proteger el propio interés del menor.

Se dota a los trabajadores/as del derecho a una reducción de su jornada de trabajo de entre un tercio y hasta la mitad de esta, siempre que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años.


En fecha 12 de abril de 2007 las Cortes Generales aprueban la Ley 7/2007 que amplia el derecho de algunos trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar y amplia la protección de los intereses de algunos menores con la publicación en el BOE del Estatuto Básico del Empleado Público.

En concreto el apartado h del Art.48 de este Estatuto, determina el derecho a reducción de jornada (sin especificar máximos ni mínimos) de los empleados públicos siempre que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años.

Es evidente que todos hemos de celebrar el que los empleados públicos y sus familias disfruten de estas mejoras. Pero aquí y ahora, quién nos ocupa son los trabajadores y las familias de estos, que no han visto ampliadas estas mejoras. Y mas aún, teniendo en cuenta que esta ampliación de derechos a una parte de la población, y con rango de Ley, ha sido ratificada por el Poder Legislativo del Estado. Y cuando se amplian derechos a una parte, esto supone la discriminación de otra, aunque en la exposición de motivos de la Ley 7/2007 se lea que va destinada al interes general .


Propongo a nuestra Central Sindical, el que la próxima campaña reinvidicativa que se ponga en marcha, sea la de pedir con firmeza a los Poderes Públicos, que pongan fin a esta discriminación, que nace del Legislativo y que modifiquen el apartado 5 del Art.37 de la ley para promover la conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras, equiparando este derecho de los trabajadores del sector privado al de los trabajadores del sector público y hagan desaparecer la doble escala de derechos actuales, que generan trabajadores y familiares de serie A y trabajadores y familiares de serie B.


Esta reivindicación no puede estar condicionada a las negociaciones de Convenios Sectoriales con las Federaciones Empresariales de turno, sino que corresponde al Poder Legislativo su inmediata corrección y al sindicalismo su enérgica reivindicación ante este.



Paco Fernández, mayo 2007

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