sábado, 18 de octubre de 2008

INCREMENTOS SALARIALES DE IPC (versión patronal)

Documento interesante donde la patronal del sector Químico, FedeQuim, trata de aclarar a sus asociados como han de trasladar a la Masa Salarial de sus empresas los incrementos anuales de IPC, previniendoles ante malas artes sindicales

Me he limitado a hacer un "cortar y pegar" del documento, así que es textual.

Paco Fernández, abril 2008




COMUNICADO DE FEIQUE SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DEL INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL BRUTA EN RELACIÓN CON EL INCREMENTO DE LAS TABLAS DE MÍNIMOS DEL CONVENIO

Estimado asociado:
Por parte de la Comisión Sociolaboral de FEIQUE se ha decidido realizar el presente comunicado con el objetivo de aclarar la forma en que deben aplicarse los incrementos salariales sobre la Masa Salarial Bruta teniendo en cuenta que las tablas de SMG de los artículos 32 y 44, el Plus Convenio del artículo 29.1 cuando está establecido en un porcentaje sobre estos últimos, así como otros pluses cuya cuantía mínima queda regula en el Convenio Colectivo (nocturnidad y turnicidad), se actualizan con el mismo porcentaje de incremento que el establecido para dicha Masa Salarial, pero sin restarles el porcentaje de reserva que prevé el propio Convenio en su artículo 33.
Es decir, se trata de analizar el efecto que debe tener sobre las operaciones de incremento de cada concepto el hecho de que, si por ejemplo, el Convenio establece un porcentaje de incremento sobre la MSB depurada del 2,9%, con un 0,58% de reserva, la tabla de SMG del artículo 32 se actualice en un 2,9%.
Todo ello como consecuencia de algunas consultas que al respecto se han presentado en la Comisión Mixta y ante una cierta práctica sindical de reclamar una forma de aplicación de los incrementos que se expondrá más adelante y que, salvo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, FEIQUE entiende debe rechazarse.
A efectos de analizar esta cuestión debe señalarse que, una vez calculada la MSB depurada de la empresa siguiendo el procedimiento del artículo 33 en su conjunto, se deben realizar las operaciones de incremento salarial que señala el Convenio pero siendo recomendable que se hagan en el orden que se indica a continuación ya que, la variación de éste, puede llevar a resultados diferentes y, en ocasiones, a un mayor coste salarial.
Así, para un ejemplo de 2007, en el que estaba previsto en el Convenio un incremento del 2,9% con un 0,58% de reserva, y para un ejemplo de MSB depurada de 2.451.938,69, la primera operación a realizar sería calcular lo que representa, por un lado, un 2,32% de ésta última cantidad, y que es lo que se va a destinar al incremento directo de los conceptos (considerados globalmente) que forman parte de esa MSB depurada y, por otro lado, calcular un 0,58% que será la cantidad destinada a la reserva.
2.451.938,69* 2,32% = 56.884,98€ (Para incremento directo de salarios)

2.451.938,69* 0,58% = 14.221,24 (Reserva)

La suma de ambas cantidades (71.106,22€) sería por tanto el gasto total de incremento para 2007 sobre la MSB de 31.12.06.
Es muy importante que, antes de utilizar la reserva, se distribuya el 2,32% (es decir, los 56.884,98€ en el ejemplo analizado) entre los distintos conceptos que forman parte de la MSB depurada de 31.12.06 pero teniendo en cuenta que las tablas de SMG, el Plus Convenio si está establecido en un porcentaje sobre el SMG y los pluses de nocturnidad y turnicidad establecidos en los artículos 40 (nocturnidad) y 44.7 (turnicidad) en empresas donde se paguen estos mínimos se actualizan, en el ejemplo que analizamos, en un 2,9%.
Ello supone que se produzca un “deslizamiento” del incremento de unos conceptos a otros pudiendo llegar a suponer incluso que la subida del 2,9% que corresponde al SMG, al Plus Convenio (cuando está establecido en un % sobre dicho SMG) y a los pluses de nocturnidad y turnicidad, consuman el total del incremento del 2,32% que debe tener el salario total de cada trabajador, con lo que al resto de conceptos debe corresponderles un incremento inferior al 2,32%, pudiendo incluso llegar a ser del 0%
Debe tenerse muy en cuenta a este respecto lo señalado en el artículo 33.II.2º, según el cual, las empresas, una vez deducida la reserva, utilizarán el 2,32% (para un ejemplo de 2007) para incrementar de manera directamente proporcional el salario total de cada trabajador, exceptuando antigüedad y complemento de puesto de trabajo.
En base a este artículo debe rechazarse, a juicio de FEIQUE y en contra de lo que muchas veces se pretende por parte sindical, que el 2,32% se aplique de forma individualizada sobre cada concepto que forme parte de la MSB depurada (con lo que se consumiría el total de incremento del 2,32% del salario total de cada trabajador) y, para cubrir la diferencia de los conceptos que en el Convenio hayan crecido por tablas en un 2,9% (SMG, nocturnidad y turnicidad), se detraigan las cantidades necesarias de la reserva.
Entiende FEIQUE que esta forma de aplicar los incrementos debe rechazarse porque desvirtúa gravemente el concepto de incrementos sobre masas salariales y reduce innecesariamente las cantidades de la reserva.
Debe señalarse por ello igualmente que, la detracción de cantidades de la reserva para alcanzar las tablas de mínimos del Convenio (o el porcentaje pactado en la empresa de Plus Convenio) debe serlo solamente si con el incremento del 2,32% aplicado sobre el salario total de cada trabajador, no se alcanzasen esos mínimos.
Ello ocurriría por ejemplo en una empresa en la que solo se abonasen los SMG del artículo 32. En este caso resultaría que, aplicando una subida al salario total del trabajador (que sería solo ese SMG) equivalente al 2,32% no se alcanzarían los nuevos valores de las tablas de SMG del Convenio (que hubiese crecido en un 2,9%) y sería por tanto necesario utilizar la totalidad de la reserva para alcanzarlos.
Puede concluirse por tanto que, a juicio de FEIQUE, la forma correcta de distribuir el incremento de la MSB es aplicando un 2,32% (para un ejemplo de 2007) al salario total del trabajador pero teniendo en cuenta que determinados conceptos crecen en un 2,9% (por venir fijado su incremento mediante las correspondientes tablas saláriales en el Convenio) y de lo que necesariamente debe desprenderse que el resto de conceptos tengan una subida inferior al 2,32% según el sobrante que resulte una vez cumplidos esos mínimos fijados en Convenio. Solamente si, una vez realizado lo anterior, se siguiese sin cumplir alguno de los mínimos del Convenio sería procedente acudir a las cantidades destinadas a la reserva.
Por último queremos poner en tu conocimiento que la cuestión suscitada en este comunicado fue objeto de una consulta a la Comisión Mixta que finalmente fue retirada por la representación sindical tras un amplio debate con nuestros servicios de asesoría por considerar más convenientes a sus intereses evitar una resolución al respecto y ello aunque aceptaban la interpretación de FEIQUE de la que entendemos no podrían disentir.
Esperando haber aclarado la cuestión planteada quedamos a tu entera disposición para cualquier comentario que quieras realizar al respecto.
En Madrid, a 15 de abril de 2008.

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