jueves, 20 de enero de 2011

CONVENIO GENERAL QUÍMICAS ( Tablas salariales 2011)

Hoy 20 de enero, se han publicado las tablas salariales para el año 2011, que han quedado recogidas en el ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE LOS AÑOS 2009 y 2010.

Al final de este post tenéis detalladas estas tablas salariales, que a partir de este momento han de ser actualizadas.

Pero permitirme que os deje un comentario breve de como se han de aplicar los incrementos salariales este año 2011.

Como sabéis, las actualizaciones salariales en nuestro Convenio, no se aplican sobre salarios individuales, sino que se hace sobre el total de la Masa Salarial, una vez depurada, de cada empresa.

Hasta el año 2009, se nos aplicaba cada primero de año, un 2% de revalorización de IPC, en base a las previsiones del Gobierno. Una vez constatado y publicado por el INE el IPC real del año, se activaba la cláusula de revisión y se revalorizaban los salarios con el diferencial entre IPC previsto e IPC real.
Pero en el año 2009 ocurrió que una vez se nos habían incrementado los salarios en base a la previsión del 2%, se cerro el año con un IPC real del 0,8%. Y ahí empezaron los problemas.

Al acuerdo que se llegó en su momento, fue el de no deflactar salarios en 2010 y ese diferencial de 1,2% dejarlo como previsión de 2010 y una vez constatado el IPC real de ese año 2010, aplicar un aumento salarial para el año 2011 de todo aquel porcentaje que superase por encima de un 2% (que fué el porcentaje aplicado en previsión en enero de 2009) la suma del 0,8% del 2009 más el IPC real de 2010, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2010. Quiere esto decir, que una vez publicado el IPC de 2010, que ha sido del 3%, hemos se sumarle el 0,8% real de 2009, con el resultado obvio del 3,8%.
En cumplimiento del acuerdo de fecha 26 de abril de 2010, publicado en el BOE el 5 de abril de 2010, toca una revisión salarial del 1,8% para este año 2011, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2010. Pero ¡¡ ojo !! este 1,8% se aplicará a la Masa Salarial del año 2008.

Visto así parece un lío tremendo, pero si lo repasáis con detenimiento veréis que nos es tan complicado.


Aquí tenéis las Tablas definitivas:

TABLAS DE SALARIOS MÍNIMOS ANUALES POR GRUPOS PROFESIONALES art.32

Euros/año
Grupo 1 13.529,11
Grupo 2 14.476,14
Grupo 3 15.693,78
Grupo 4 17.452,58
Grupo 5 19.887,21
Grupo 6 23,270,10
Grupo 7 28.275,83
Grupo 8 35,852,13


PLUSES PARA 2010 art.40

BASES:
Euros/día
Grupo 1 23,55
Grupo 2 25,23
Grupo 3 27,33
Grupo 4 30,40
Grupo 5 34,63
Grupo 6 40,56
Grupo 7 49,28
Grupo 8 62,48


PLUS MÍNIMO NOCTURNIDAD

Nocturnidad 9,81 euros noche completa


PLUS DE TURNICIDAD art. 44.7

Plus de Turnicidad 1,09 euros día efectivo trabajo en régimen de turnos


SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS TURNOS AFECTADOS art.44

Euros/año
Grupo 1 16.667,87
Grupo 2 17.614,90
Grupo 3 18.832,53
Grupo 4 20.591,31
Grupo 5 23.026,55
Grupo 6 26.408,84
Grupo 7 31.414,60
Grupo 8 38,990,90
Este es el enlace al Acta firmada.




Paco Fernández, enero 2011











162 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto que significa, no lo entiendo...que nos deben desde el 2008 el 1,8% o que no nos deben nada y la subida de 2011 es del 1,8%, gracias

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a, dicen que la forma de incrementar los salarios en el Convenio de Químicas, lo ideo un químico/a que no aprobó la carrera, y yo me lo creo.

Para tratar de explicartelo de forma breve, el porcentaje de aumento del 2% que se aplicó en enero de 2009, no fué definitivo, ya que en el 2010 no se aplicó ningún incremento a la Masa Salarial de 2009. Dado que los incrementos se realizan sobre la Masa Salarial del año anterior ( a 31 de diciembre ) la regularización de ese 1,8% de incremento que ahora toca, ha de ser sobre la Masa de 2008. En resumidas cuentas y para liarte menos, a las Tablas Salariales vigentes a 31 de enero de 2010, hay que aplicarle un 1,8% de incremento.

jose dijo...

Hola trabajo en una industria quimica tengo la categoria de grupo 4 llevo 12 años en la empresa y nunca he cobrado el plus del articulo 40 es eso legal.Gracias.

jose dijo...

Hola trabajo desde el 99 en una empresa quimica con el grupo 4 y nunca he cobrado el plus del articulo 40 el de 30,4o es eso legal.Gracias.

Anónimo dijo...

Hola:
Me gustaría saber qué subida se aplica a las dietas para el año 2011 ya que en el documento no se menciona nada. Por otro lado, sabéis si se ha publicado la revisión salarial en el BOE?

Gracias

paco fernandez dijo...

Hola Jose. A la izquierda de la pantalla verás que tienes un enlace al Convenio General de Químicas. Si lees el artículo 40 verás que la tabla que define estos pluses, lo hace en referencia a pluses de peligrosidad y toxicidad y como han de ser aplicados. Si algo no te queda claro cuando lo leas, lo comentamos.

paco fernandez dijo...

Compañero ó compañera anónimo/a.
El porcentaje de incremento a aplicar a las dietas es el mismo que a los demás conceptos con la excepción de que no tiene carácter retroactivo. No han sido publicadas todavía en el BOE las tablas salariales de 2010, pero el Acta firmada es de carácter vinculante.

jose dijo...

Hola paco he estado leyendo y nada no me cuadra yo tengo en nomina el grupo 4,turnicidad,nocturnidad y antiguedad y nada mas yo creo que se lo esta comiendo.Un saludo.

mjose dijo...

Hola, yo lo que no entiendo si las tablas publicadas en este post son las correspondientes al convenio más el 1.8%, porque no me sale el cálculo.

paco fernandez dijo...

Hola mjose, no puedo decirte porqué no te sale el cálculo porque no se como lo haces.
Te propongo que lo hagas de esta forma: te dejo enlace a las tablas salariales del 2009, que fue a las que se les aplicó el último incremento del 2% previsto por el Gobierno para ese año. A estas tablas aplicales el 1,8% y verás como te salen los números.

http://fia.ugt.org/Docs/Convenios%20Colectivos/Sector%20Qu%C3%ADmico/QUIMICA%20TABLAS%202009.pdf

Anónimo dijo...

hola trabajo en la industria quimica desde,el 99,y el plus de convenio que recibo es de 5.40,estoy en el nivel 4, y creo que es 30.40,si no eoy equivocado.

Anónimo dijo...

Buenas...

¿Para cuando está previsto o se cree que se publique las tablas salariales del 2010 en el BOE?

Salud y república

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. Si tu Salario Mínimo Garantizado (SMG) está ajustado a tablas y tienes antigüedad del 99 algo falla si tu Plus de Convenio es de 5,40. Aunque tampoco tiene porque ser 30,40 ya que estas tablas solo reflejan mínimos con algunas condiciones.

paco fernandez dijo...

Salud y República compañero/a. Como norma general estas tablas suelen publicarse en el BOE en la segunda quincena de Febrero aunque tampoco es muy relevante ya que la firma del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio tiene carácter vinculante.

Anónimo dijo...

Gracias paco fernandez

Mi comentario sobre el BOE viene por si la empresa tiene intención de descolgarse.
(es algo que ya ha insinuado)

Supongo que tiene un período de comunicación de tal hecho que depende más de la publicación en el BOE que de la firma del acuerdo. Más que nada por se se retrasa mucho esa publicación en el BOE

Salud y república

Anónimo dijo...

Una cosa que no entiendo, entonces lo que se estaba cobrando a 31 de Diciembre de 2010 era la masa salarial de 2008????

Si es así es tan sencillo como aplicarle el 1,8% no??

Un saludo

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo. Si que estamos cobrando salarios que viene dados por la Masa Salarial de 2008, pero esto no quiere decir que no haya recogido incrementos desde entonces. Me explico: a comienzos de 2009 se aplicó a la Masa Salarial del 2008 un incremento del 2% que era el IPC previsto para 2009. Cuando se publicó el IPC real de 2009 este fue de un 0,8%. En vista de esto había dos opciones, 1)deflactar la Masa Salarial de 2009 en un -1,2% ó 2)como no había previsión gubernamental de IPC para 2010, dejar este 2% de incremento a Masa de 2008 como provisional y regularizar salarios con la suma de IPC real de 2009 más IPC real de 2010 Y esta fue la opción menos perjudicial para nosotros y por lo tanto por la que se optó. Así que teniendo en cuenta que la suma de IPC de estos dos años ha sido del 3,8% y que se había incrementado la Masa de 2008 en un 2%, toca regularizarla en un 1,8%. Otro detalle que no hemos de olvidar, es que cuando hablamos de Masa Salarial de 2008, nos referimos a 31 de Diciembre de 2008.

Anónimo dijo...

Compañero Paco:

Entonces entiendo que lo correcto sería coger el salario a Diciembre 2008, aplicarle el 1,8% y la diferencia sumarla a los salarios actuales, no??

Pq si se aplica el 1,8% a lo q cobramos ahora en rtealidad es un poco más, no es así??

Gracias por todo.

paco fernandez dijo...

Este 1,8% hay que aplicárselo como incremento, al salario actual. En Diciembre de 2008 todavía no se había aplicado el 2% de incremento que se aplicó en enero/febrero 2009 como IPC previsto para ese año y desde que se aplicó este 2% hasta hoy, nuestros salarios no han recogido ningún incremento en base a IPC.
Parece algo complicado, pero si lo miras con detenimiento verás que es mas sencillo.
Un saludo.

Anónimo dijo...

¿Pueden aplicarnos en lugar del 1.8% un 1.754% en base a las tablas salariales de 2009?

Anónimo dijo...

me gustaria saber como se cobra la antiguedad, cuanto y cada cuanto tiempo aumenta, gracias

paco fernandez dijo...

Aplicar el 1,754% de aumento en Tablas es hilar muy fino. De todas formas, tu salario vinculado a Tablas ha de reflejar de forma exacta estas cantidades publicadas.
En cuanto a la antigüedad, te aconsejo que consultes el enlace al Convenio de Químicas que tienes a tu izquierda en la pantalla, leas el artículo 39, y si te quedan dudas las comentamos.

Anónimo dijo...

Unas dudas me surgen leyendo el tema. De Marzo 2009 a Junio de 2010 trabaje un una empresa farmaceutica y como ya no trabajo alli quiero saber si me corresponde dinero atrasado por esta regularizacion del IPC al 1,8%. Con esa empresa tuve movidas y recurri al SMAC y no se si e de decirles algo o rr.hh. me pagar sin ponerme en contacto. Actualmente estoy por ETT en otra farmaceutica y no se si por los meses de Octubre a Diciembre de 2010 me corresponda algo. Espero me aclareis esto. Saludos.

Anónimo dijo...

Buenas, trabajo en una fabrica desde el año 2009, perteneciente al sector de quimicas, quisiera saber cual es la fecha del último convenio firmado, trabajamos a turnos y tengo algunas preguntas:
Mi categoria actual es de oficial de 2ª a que grupo pertenezco?.
Trabajamos con un material expandible que contiene gas Pentano, quisiera saber si deberiamos cobrar los pluses de turnicidad, toxicidad y si deberian venir reflejados en nomima, en algun apartado.
Con respecto al IPC, la empresa dice que no se aplica, por que todavia no se a aprovado en el congreso de los Diputados, cierto?.
Si se aplica el IPC sobre la masa salarial del 2008, los que estamos desde el 2009 cuanto nos corresponderia?. Gracias

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo. Legalmente tienes derecho a que te sea abonado esa diferencia del 1,8% de incremento de IPC en tu indemniación y salarios percibidos durante el año 2010. Pero te digo legalmente porque es posible que de buena fe, no atienda esta empresa tu petición y hayas de emprender la vía de la demanda judicial, donde tendrías que valorar si te es rentable. De todas formas no estaría de mas que lo pusieras en conocimiento de esa empresa.
Tu actual contrato de trabajo a través de una ETT dificulta el que que haya retroactividad en cuanto al incremento de químicas, ya que es un contrato de puesta a disposición.

paco fernandez dijo...

Hola Carlos. El actual Convenio de Químicas se firmo para una vigencia del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009. Las partes negociadoras decidieron prorrogarlo dutrante el año 2010, excepto los artículos que recogen los incrementos salariales. En la actualidad ya están consensuadas las plataformas negociadoras y se empieza a negociar este Convenio.
No hay una tabla matemática que convalide el antiguo sistema de calificación profesional de oficialias con al actual de grupos, pero las funciones del oficial de 2ª pueden encuadrarse en el grupo 4.
Los Pluses de turnicidad, si no se cobran en tu empresa, ya están contemplados en el Convenio como de obligado devengo, por lo menos en la cuantía mínima. Lo de los Pluses de toxicidad el algo más complicado, ya que si no cobrais este concepto, es posible que lo tengáis incluido en el Plus de Convenio.
En cuanto a que el Congreso de los Diputados ha de aprobar los incrementos salariales de Químicas es una soberana tontería.

beto dijo...

Mi pregunta es la siguiente, ¿los abanicos son absorvibles del plus convenio a la hora de actualizar los salarios? es decir, si en su dia a princios del 2009 me subieron el 2% marcado de IPC más un 2,2% de abanicos y el dato real definitivo de 2009 y 2010 es el 3,8%.
Y otra más si me puede contestar, ¿los atrasos desde el 1 de enero del 2010 hasta el día de hoy cuales serían?
Gracias

paco fernandez dijo...

Hola Beto, Entiendo que el incremento del 2,2% en Plus Convenio al que refieres, será lo que se te incremento este plus y solo este plus, como resultado del reparto del 0,58% de reserva de la masa salarial que va destinado a lo que denominamos "abanicos salariales" cuyo fin es el de igual y hacer llegar al 35% del SMG este plus dentro de los distintos grupos profesionales. Si es así, este incremento en el plus convenio esta diferenciado del incremento de IPC a la totalidad del salario y en ningún ningún es absorvible, ya que no es un porcentaje que se sume al del IPC, sino que es una parte de el.
Los atrasos del 1,8% desde el 1 de enero de 2010, es el incremento que ha de aplicarse a todos los conceptos retributivos de tu nómina, que así lo contemple el Convenio, y a los que pudieses tener en base a pactos en tu empresa y que recojan también estos incrementos.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Paco,
Yo estoy trabajando en el Convenio de Quimica y trabajo 5,5 horas pero en mi nómina solo sale el concepto de salario base y nada más esto es normal? Me quitan un 2% de IRPF y cobro 655€. Es normal?

Anónimo dijo...

La subida debería de ser de un 3,8 sobre la MSB depurada del 2008, pero la tabla que aquí publicáis y que es la del acuerdo, supone una subida del 3,8% pero sobre la previsión que se hizo para el 2008 (MSB depurada del 2007+2,6%).
Creo que está mal.

paco fernandez dijo...

Si tu nómina solo refleja el concepto de Salario Base, puede darse el caso de que trabajes en una empresa de las que no estructuran está nómina tal y como determina el Convenio de Químicas. Todavía hay empresas que incluyen en este concepto otros que deberían estar diferenciados para así poder comprobar el que se respetan las tablas. Aunque realmente no se si es el caso.
En cuanto a tu salario, teniendo en cuenta que trabajas a tiempo parcial, es un dato fundamental saber a que grupo profesional perteneces, para saber si tu salario es correcto.

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. La revisión salarial del año 2008, en base a IPC contempló una deflactación salarial de un 0,6% negativo, en relación a las tablas salariales de 2007. Cuando se aplicó a principios del 2008 el incremento previsto del 2% más el 0,6%, hubo se ser corregido a principios del 2009, al constatarse que la inflación real de 2008 fue de un 1,4%. Puede ser este el motivo por el que no te cuadren los números.

Anónimo dijo...

Hola!Y si no te coincide el salario bruto de la tabla con el que cobro realmente?Yo solamente tengo el salario base y la parte proporcional de las pagas extra como percepciones y no me sale por 110 euros.No estaría cobrando bien o tendrian que darmelo con los atrasos tambien?Gracias-

beto dijo...

Lo primero agradecer su rapida respuesta y hacerle una más.
Por su respuesta entiendo que ningún ajuste a la hora de actualizar los salarios minimos puede absorberse del plus convenio, ¿Y un porcentaje de subida salarial que mi empresa llama "meritos" y abona a la vez que la subida general pueden absorberse del plus convenio? ¿Y del complemento personal cuando superas el 35% y tienes este concepto?. Gracias

beto dijo...

Lo primero agraderle su respuesta y me gustaria preguntarle otras dudas.
Entiendo por su respuesta que el plus convenio no se le puede absorber los abanicos a la hora de actualizar los salarios mínimos, pero, en mi empresa hay otro concepto que les llaman "meritos" y es un porcentaje que suman a la vez en la subida salarial y mi pregunta es:
¿Son absorbibles del plus convenio? ¿y cuando esta subida va enmarcada en el complemento personal a tener el 35% del plus convenio?
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Paco, cuando saldrá publicado en el BOE?

Gracias.

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. Entiendo que la difencia de 110 euros que comentas es sobre salario anual. Lo que no me dices es si ya te han aplicado el incremento y si aún y así, no coindice tu salario con el de tablas.

paco fernandez dijo...

Hola Beto. Este plus que comentas de méritos, es algo que está fuera de Convenio y por lo tanto ha de venir dado por algún acuerdo o pacto en la empresa y se ha de regir por el. Caso de existir este acuerdo dudo mucho que se hiciese en base de absorverlo del Plus de Convenio para crear otro concepto. Sería absurdo si así fuera.
Al margén de esto, el Plus de Convenio no es absorvible en ningún caso y para que el Complemento Personal lo sea, tiene que estar definido claramente como absorvible aunque todo aquello que sobrepasa el 35% de Plus de Convenio y genera Complemento Personal no lo es.

Anónimo dijo...

hola Paco!El sueldo aún no me lo han subido asi que supongo que el dinero que me falta sea lo que tengan que subirme anualmente.Lo hice de nuevo y son unos 250e en vez de 110e.Mas o menos unos 20 euros al mes entonces.Enero y febrero no me han subido todavia. Estos dos meses me lo pagarian entonces con los atrasos?Gracias

beto dijo...

Gracias, los meritos no es un plus diferente en la nomina, sino que es un porcentaje de mejora que aplican a la hora de actualizar salarios, ipc+abanicos+meritos, y otros ipc+meritos debido a que tienen el plus convenio al completo.
¿Podría decirme alguna sentencia de la comision mixta, sentencia o algun documento que pudiera presentar a la empresa para resolver esta absorción?
Gracias

paco fernandez dijo...

La publicación en el BOE del Acta del los incrementos salariales se está retrasando porque hemos recibido una circular del Ministerio de Trabajo e Inmigración desde su Secretaría de Estado de Empleo, Dirección General de Trabajo y Subdirección General de Relaciones Laborales ( y porque no hay nadie más) donde se nos pide que subsanemos lo acordado en el Acta en referencia al Art.35, donde queda recogido el plazo de las empresas para acogerse al descuelgue. Nosotros hablamos de 30 días desde la publicación en el BOE y el Ministerio quiere que sea durante toda la vigencia del Convenio. Y en esas estamos.
No puedo decirte fecha concreta de publicación.

paco fernandez dijo...

Los atrasos por la regularización de incremento de IPC, se hace con caracter retroactivo desde el momento en que se aplica esta regularización, hasta el 1 de enero de 2010. Si todavía no te lo han aplicado, en estos momentos son 14 meses de "atrasos" que has de recibir.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por tu respuesta Paco.
Mi grupo es el 2 y cotización 7. Tampoco entiendo el estar en este grupo cuando tengo grado superior en Administración y Finanzas. Lo que cobro es lo correcto?
Saludos y gracias de nuevo.

paco fernandez dijo...

Beto, la situación que presentas es muy confusa. En primer lugar entiendo que estos méritos a los que te refieres, sustituyen en algunos casos al Complemento Personal de los salarios que tiene el Plus de Convenio al 35%. Por otro lado, a los salarios que no han alcanzado el 35% de este Plus, se le suma una revalorización de méritos que no está nada clara. Sin embargo en ambos casos, se da la paradoja que un concepto abstracto que en teoría suma, en absorbido de un Plus consolidado. No tiene sentido. Si recibís reparto de abanicos, entiendo que es porque los incrementos se aplican a Masa Salarial. ¿Que porcentaje y sobre que cuantía se aplican estos méritos sumatorios? Es más, a los salarios que tiene el Plus de Convenio al 35% y se le aplican méritos ¿donde queda reflejado en nómina esa aplicación? ¿donde suma?
porque si aplican ese porcentaje y el resultado del mismo lo absorben de Plus de Convenio, esa absorción tiene que ir a parar a algún sitio, si los méritos no son un concepto salarial. Como te dio es muy confuso.
En cuanto a los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta, dificilmente encontrarás algo relacionado, ya que esta Comisión solo realiza interpretaciones de los recogido en Convenio y en ningún caso entra a valorar particularidades de las aplicaciones conceptuales individuales de las empresas que no estén recogidas en Convenio, como es el caso de los méritos que comentas. Pero descuida que si hay algo en estas resoluciones de la Comisión que te pueda servir, te lo haré llegar.

paco fernandez dijo...

Teniendo en cuenta que si tu jornada es de 5,5 horas, esto representa un 70% de la jornada a tiempo completo.
Si aplicamos a la Tabla Salarial actualizada del Grupo 2, este 70% tenemos como resultado que tu salario anual sería de 10.133,3€. Si le aplicamos una división normalizada en 14 pagas, tenemos un salario mensual de 723,80€. Si a esto le detraemos el 2% de IRPF + 4,7% de SS.SS. + 1,55% de desempleo + 0,1% de Formación Profesional, obtenemos un salario neto actualizado de 663,3%. Si a tu actual salario de 655€ le aplicas un incremento de 1,8%, el resultado es de 666%. La diferencia entre los 663 y los 666 viene dado posiblemente porque solo he utilizado un decimal en los cálculos. Quiere esto decir que tu salario es correcto, a falta de incrementar este 1,8%.
En cuanto a tu clasificación profesional, has de tener en cuenta que lo que la determina son las funciones del propio puesto, no nuestros conocimientos y calificaciones personales.

Anónimo dijo...

Hola soy daniel y tengo una duda.Llevo en mi empresa casi 8 años y nos regimos por el convenio de quimicas.Tengo el grupo profesional 3, y actualmente el porcentaje de mi plus convenio es el 8% de mi salasio base,¿estoy cobrando lo que debo?¿hay unas tablas para la subida de abanicos? porque es muy frecuente aqui que cuando nos suben el salario base esa misma cantidad nos la quiten del plus convenio, con lo cual ganamos lo mismo.Si el objetivo de los abanicos es intentar llegar al 35% del salario base esto nunca se va a producir con este sistema... a ver si usted sabe en que porcentaje de plus convenio me deberia de estar moviendo a dia de hoy... gracias y un saludo

beto dijo...

Lo primero le reitero las gracias por su respuesta y le contesto a sus preguntas.
Los "meritos" es un porcentaje de dinero que la empresa destina anualmente para" valorar" supuestamente el rendimiento de los trabajadores, suelen estar hasta una mejora de un 1,5% y se suman a la cantidad total de subida, pudiendo quedar, 2,08% de IPC depurado+abanicos+meritos y las personas que tuvieran el plus convenio al 35% solo IPC depurado y meritos, a los primeros se les suma al plus convenio una vez actualizados los SMG y a los segundos al complemento personal, una vez teniendo el dato definitivo de IPC, siempre están actualizando los SMG y absorviendo del plus convenio quien no tuviera y del complemento personal quien tuviera, tanto abanicos como el porcentaje de meritos, por eso le pedia información clara o alguna sentencia para reclamarlo que ya se ha hecho o bien acudir a la comision mixta. Le pregunto ¿Que es lo mejor? Saludos

Anónimo dijo...

Hola.
En mi empresa, a la mayoría, para éste año 2011 nos han incrementado el 2% o 2.5% en algunos casos y punto. Ni atrasos ni nada.
Por lo que estoy leyendo, ¿nos tendrían que aumentar el 1,8% de atrasos del 2010?
¿Ese 1,8% se debe calcular sobre mi nómina directamente?
El año 2010 el aumento que nos hicieron también fue del 2% pelado.
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paco, soy Vanessa, llevo leyendo esta página un par de meses, ya que el contrato de mi marido también se rige por el convenio de la industría química, y a él no sólo le han subido de momento el sueldo este año, sino que le han dicho que este año tampoco ha subido (aunque nos servirá de poco porque le quitan la subida del plus convenio), y ahora he leído en tu comentario del día 2 de este mes lo de que las empresas pueden acogerese al "descuelgue" y que quiere el Ministerio que sea durante la vigencia completa del convenio. Y quisiera saber a qué se refiere esto. ¿Quiere esto decir que la empresa puede no subirle el sueldo? Es que me temo que si pudieran acogerse a cualquier tipo de excepción no dudarían en hacerlo...

Gracias por adelantado, y un saludo. Estupenda la página y muy útil tu ayuda a todas nuestras dudas.

Anónimo dijo...

Hola! el mes de Enero le empresa nos Ha quitado el PLUS TOXICO...mejor dicho nos lo han cambiado de nombre, por el de COMPLEMENTO LAMINADO...?
Los trabajadores bamos a ir a la comision mixta. ¿Que mas podemos hacer?.
¡SALUDOS!

Anónimo dijo...

Hola trabajo en una empresa que nos regimos por el sector químicas, y todos de la empresa estamos por ETT. Mi pregunta es puede estar una empresa con todos trabajadores por ETT y cuanto tiempo. Y a partir de que altura se considera un trabajo de peligrosidad, gracias.

Anónimo dijo...

Si entré a principios de noviembre de 2010 a trabajar en una nueva empresa, ¿tengo derecho ahora a subida salarial retroactiva a partir de enero de 2011? ¿De qué porcentaje sería?

Gracias.

paco fernandez dijo...

Hola,
Disculpar el que no haya podido responder antes a vuestras dudas. Antes de hacerlo, sería conveniente que tuvieseis en cuenta, que todas las respuestas están ligadas a las disposiciones del Convenio General de Químicas, por lo que en el caso de existir Convenios de empresa por los que se rijan algunas de las cuestiones que planteáis, no serían válidas las disposiciones del Convenio General y se habría de estar a lo pactado en estos Convenios de empresa. Dicho esto, tener en cuenta este condicionante.

paco fernandez dijo...

Hola Daniel. Me resulta imposible contestar a tu pregunta, ya que son muchas las variables que hay que tener en cuenta para saber si el porcentaje de plus de convenio es el correcto. Estas variables vienen dadas por datos internos y confidenciales de tu empresa, que en todo caso si que deben estar a disposición de los Representantes de los trabajadores de esta empresa.
Siento no poder darte respuesta.
En cuanto a la absorción del Plus de Convenio de la cantidad de revalorización de SMG, los incrementos a Masa Salarial lo imposibilitan. Lo que si que puede ocurrir y de hecho ocurre, es que del Plus de Convenio, se detraiga la reserva de Masa Salarial destinada a nuevas antigüedades, abanicos y complementos de puesto.

paco fernandez dijo...

Beto, si en tu empresa no existe Convenio propio, esta forma de aplicar incrementos no es correcta.
Mediar consulta a la Comisión Mixta es la mejor opción, ya que en caso de haber resuelto antes una situación igual a la que planteas, será la propia Comisión quién te remitirá al Acta que te sea válida. Además de esto, cabe la posibilidad que mediante demanda judicial, el propio juez pida consulta a la Comisión Mixta y eso ya lo tendríais avanzado.

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. Los incrementos que expones de un 2% este año y un 2% el año pasado, no se ajustan a la prorroga del Convenio de Químicas. Es muy posible que en tu empresa si que exista Convenio propio. Ten en cuenta que si en 2010 te aumentaron un 2%, esto está por encima de la prorroga del Convenio General que estableció un incremento cero para ese año, dejando como incremento a cuenta, el 1,2% que se incremento en 2009 por encima de IPC. Por lo tanto no esta nada claro que debas recibir atrasos.

paco fernandez dijo...

Hola Vanessa. El objetivo de este blog, es el de crear debate y además, poder ayudar en la medida de lo posible a todo/a aquel/la que lo solicite. Por lo tanto es agradable el saber que te sirve para esto.
En cuanto al concepto de "descuelgue" es una opción que pueden utilizar las empresas que acrediten problemas económicos para no llevar a cabo estos incrementos, y que siempre han de poner en conocimiento de los Representantes de los trabajadores para su negociación. En caso de no llegar a acuerdo es imprescindible la intervención de la Comisión Mixta, aunque independientemente de este acuerdo o no, la Comisión Mixta siempre debe tener conocimiento.
La referencia al Ministerio de Trabajo, es porque este ha hecho servir la Reforma Laboral (causante de la Huelga General del 29-S) para corregir antes de su publicación en el BOE, la condición que había antes de esta reforma, y era que las empresas tenían treinta días para poner en conocimiento de los Representantes de los trabajadores, su intención de acogerse a este descuelgue, una vez publicadas las tablas en el BOE. El Ministerio nos corrige, diciéndonos que la reforma ampara a las empresas para poder acogerse al descuelgue durante toda la vigencia del Convenio.

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. Se me ocurren muchas cosas más que podéis hacer ante este cambio de denominación de concepto salarial, del Plus de Tóxicos por el de Complemento Laminados. Pero de momento, mejor conservar la calma y esperar resolución de la Comisión Mixta, que ha sido una iniciativa correcta por vuestra parte.

paco fernandez dijo...

Que todos los trabajadores de una empresa estén contratados mediante la modalidad de puesta a disposición, y que esta empresa sea además del sector químico suena bastante mal.
Los puestos de trabajo de una empresa, pueden estar cubiertos por esta modalidad contractual, un máximo de dos años a partir de los cuales estos puestos tienen la consideración de estructurales, y han de ser contratados fuera de esta modalidad de ETT. Pero que todos los puestos de la empresa estén cubiertos por este tipo de contratos suena a irregularidad.
En cuanto al trabajo en altura, das muy pocos datos para poder orientarte.

paco fernandez dijo...

Si estás en una empresa que se rige por el Convenio de Químicas, y a observado los incrementos tal y como mandata el Convenio y su prorroga, tendrías derecho a recibir estos atrasos desde el mes de noviembre de 2010 en un 1,8%

Anónimo dijo...

Hola!

Yo trabajo como visitadora médica, mi última subida de sueldo (20%) fue en enero del 2009, ahora me han dicho que no me pagan los retrasos del 2010, porque han computado 09-10 como un único año, entonces no me pertenece la subida del 3'8%, que no se trata de una subida salarial, si no simplemente la del IPC. ¿Está reflejado en el convenio? ¿es esto legal?

Muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenos días, somos varias trabajadoras de Esteve Teijin España estamos en el sector industrias químicas estatal. Nos han informado que no tenemos derecho a cobrar el 1,8% desde el 01/01/2010 hasta la actualidad. Nos indican que "el problema es que el Convenio de Químicas no se ha publicado en el BOE ni el diferencial de IPC 2010 ni previsión 2011. Hay pacto pero todavía no se ha publicado. Se espera para este mes esté publicado y se cobren los atrasos y nuevos salarios 2011
". Agradeceríamos nos indicaran si esto es correcto o bien tenemos derecho a reclamar nuestro dinero. Muchas gracias anticipadas silviasaboya@yahoo.es

paco fernandez dijo...

Compañera visitadora médica, no acabo de ver claro cual es el tema que me planteas y te digo porque: Comentas una subida salarial de un 20% a principios de 2009, pero no detallas que significado tiene esta subida. Si es un incremento salarial sin más, no tiene ninguna relación con los incrementos de IPC. Es una noticia excelente el que te practicasen esta subida salarial, pero eso no es obstáculo para que cuando haya que incrementar en los salarios el IPC correspondiente, esto se haga.
Que los años 2009/10 se toman en consideración de forma conjunta para esta regularización de salarios en base a IPC es correcto. Por eso el porcentaje total es del 3,8%, que es la suma de 2009 (0,8%) y 2010 (3%). Que te han de incrementar con carácter retroactivo a 1 de enero de 2010 en un 1,8% tu salario, es cierto. Pero también deberíamos conocer si ese 20% de subida salarial de 2009, no pudiese contener IPC's futuros a cuenta.

paco fernandez dijo...

Hola Silvia. Es una verdadera alegría poder poder comentar temas con trabajadoras de Esteve Teijin. Es una empresa con la que mantengo relación en el ámbito de la representación sindical.
No es cierto el que "no tengáis derecho a un incremento salarial del 1,8% en base a IPC, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2010, porque el Convenio de Químicas no se ha publicado en el BOE" El Convenio está publicado desde el 2007. Diferente es el que se esté negociando un nuevo Convenio. Pero este nuevo Convenio no tiene la más mínima repercusión en el incremento salarial que nos ocupa. El IPC real de 2010, ya está constatado y publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y hace dos años que el Gobierno no oficializa previsiones de IPC a futuro.
La excusa para no aplicaros esta regularización salarial con carácter retroactivo hasta que aparezca publicada en el BOE, no es más que eso, una excusa, pero que pueden hacer valer aunque sea de forma estúpida, ya que la publicación es cuestión de días. Una vez os hayan aplicado esta regularización, las posibles previsiones para 2011 si que saldrán del nuevo Convenio que se está negociando.
En resumen, si os quieren aplicar esta regularización del 1,8% con carácter retroactivo, una vez se publiquen en el BOE las Tablas Salariales de Químicas, pues nada, paciencia que quedan pocos días.
Si abrís ahora alguna vía legal para reclamar esta regularización, es muy probable que hayáis cobrado estos incrementos antes de su trámite.

Anónimo dijo...

Buenas paco fernandez, soy Juanjo

Sí que ciertamente el retraso en la publicación en el BOE presenta un problema.
Ya comenté que en mi empresa, un laboratorio farmaceutico de los pocos que no han pagado esos atrasos depende de esa publicación para al menos decirnos que tienen pensado hacer.
Pero lo que más me aterroriza es pensar que ese retraso se deba a una demostración de puesta en marcha de la reforma laboral donde os he leído que se pueden descolgar durante todo el tiempo de vigencia del convenio.Supongo que nos referimos al que se está discutiendo y no al pasado

Si no entiendo mal pueden estar mucho tiempo hasta decirnos que se descuelgan.

Fatal panorama

Salud y república

Anónimo dijo...

El trabajo del atura supera los 2,5 metros y podemos estar en andamios o sujetos con arnés. MAPFRE hizo un estudio y dijo que se podía.
La empresa esta desde 2008 y yo he estado desde entonces menos 5 meses que nos hechazo por baja producción, pero siempre por el mismo contrato de ETT

Anónimo dijo...

Hola Paco,

soy la visitadora médica. Te explico, la subida del 20% corresponde a la última de una serie de subidas de sueldo, cuando entramos en la empresa lo hacemos con un sueldo muy bajo y se firma un escalada semestral. En Enero del 2009 se me aplico la última de éstas, llegando al sueldo máximo; ahora la empresa se basa en eso para no aplicarme la subida del 3'8% del IPC, argumentando que la subida del 20% es superior, y que por tanto no están obligados a aplicarla, aunque yo creo que esto no debe de ser muy correcto, porque no entiendo que tiene que ver lo que tu ya tenías firmado con el aumento del precio de la vida.

Muchas gracias

paco fernandez dijo...

Hola Juanjo. No creas que tu empresa es la única, dentro del sector de los laboratorios farmacéuticos, que juega al gato y el ratón, en el marco de las relaciones laborales. El tema de los genéricos ha ocasionado el que junto con el de la crisis económica, se haya aprovechado la ocasión para incluso reestructurar plantillas, en multinacionales donde puñetera falta les hacia, pero que lo han utilizado como una respuesta al Gobierno, sin importarles los más mínimo la repercusión en esos trabajadores/as a los que le han enseñado la puerta de salida. También he de decirte que, por lo menos en Catalunya, existe un tejido de pequeños laboratorios que luchan por sobrevivir, al dictado de estas multinacionales, y que están manteniendo el empleo y actuando de forma honesta. Pero desafortunadamente, estos son pocos.
Se da la paradoja, de que estamos consiguiendo, a nivel sindical, el que la reforma laboral no se esté aplicando en toda su crudeza, debido a que aunque es cierto que está ahí, todavía no hay reglamentos que la desarrollen, por lo que su aplicación en muchos casos sería una temeridad. Sin embargo es el propio Gobierno quien nos exige una rectificación dentro del marco de la negociación colectiva, recordándonos la nueva redacción del art.82.3 de Estatuto de los Trabajadores. Aún y así, los informes jurídicos solicitados por nuestra organización, a nuestros propios servicios y a aquellos con los que mantenemos convenios de asesoramiento (sobre todo en el ámbito universitario), concluyen en que este nuevo redactado no puede modificar lo pactado en convenios vigentes, firmados antes de las modificaciones que conlleva la reforma laboral.
Sería poco apropiado entrar en batallas jurídicas cuando ya se está negociando un nuevo Convenio, que desarrollará estos y otros temas.

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. Si existiese el puesto de trabajo de terrorista suicida, y las mutuas tuviesen que hacer una valoración de riesgos de este puesto, dirían que no entraña ningún riesgo, que está dentro de los márgenes de seguridad.
Esto, junto con la situación contractual en la que te encuentras me lleva a aconsejarte a que te pases por la sede que tengas más próxima de nuestro Sindicato y expongas estos temas.

paco fernandez dijo...

Compañera visitadora médica. Si para alcanzar el salario real de tu puesto de trabajo, has pasado previamente por un periodo de adaptación a tus funciones que ha tenido la duración que pactaseis en su momento, esto no obstaculiza en absoluto, el que tu salario se vea revalorizado en relación al IPC que en cada momento sea de aplicación.

Anónimo dijo...

Llevo en esta empresa desde el 87, pero me hicieron fijo en el 2003.
Por dos trienios puede ser que solo cobre 12.56 mensuales de antiguedad.
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola Paco. Soy david.
A mi mujer en la revisión salarial 2009-2010 le han subido el 1.8% en el salario base pero se lo han restado del plus convenio y la nómina le queda igual. Eso es legal?
El salario base se calcula dividiendo el salario mínimo de su grupo por 14?
Es que si no me equivoco está por debajo y tiene un plus convenio más elevado.
Gracias

Anónimo dijo...

Hola de nuevo, Paco, soy Vanessa. Gracias por tu respuesta, he estado ausente unos días, pero acabo de actualizarme. Bueno, pues sólo nos queda esperar a que se publique en el BOE para esos rezagados que lo ponen como excusa, y ver qué decisión toman. Que como amplien el plazo de "descuelgue" a la vigencia del convenio, pues vamos listos. Para mí que en la empresa se están "haciendo el tonto" porque se quieren "pasar de listos". Espero que como comentas no puedan aplicarlo a un convenio que entró en vigor anteriormente a la nueva ley, y al menos en un mes tras la publicación salgamos de dudas...

Anónimo dijo...

Hola paco,quisiera saber si la tabla salarial que afecta a turnos es para turnos de mañana-tarde-noche de lunes a viernes,gracias

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. El Convenio de Químicas establece un devengo de 78 € anuales por trienio. Por lo tanto es correcto lo que estas percibiendo.

paco fernandez dijo...

Hola David. La consulta sobre si es legal el que absorban del Plus de Convenio la cantidad de revalorización en base a IPC del Salario Mínimo, esta siendo frecuente, por lo esta claro que es algo que sucede con demasiada frecuencia. Mira, no existe en el Convenio de Químicas ningún concepto retributivo que sea absorbible para ajustar el Salario Mínimo a tablas. Por lo tanto todas las empresas que utilicen este sistema están fuera de la legalidad. No es que incrementen salarios en base a absorciones, es que sencillamente no incrementan salarios. No consintáis eso porque es un verdadero timo.
El salario base se calcula tal y como tu dices y no puede estar por debajo de tablas ni tener el Plus de Convenio en cuantía superior al Salario Mínimo, a no ser que así se haya pactado en la empresa el porcentaje de Plus de Convenio. Las tablas de Salario Mínimo están fuera de toda negociación que suponga una minora.

paco fernandez dijo...

Hola Vanessa. Al tema del descuelgue hemos de darle una interpretación a lo no escrito en el nuevo redactado del Estatuto, que no ha de significar el que porque se aumente el plazo de poder acogerse a el por parte de las empresas venga a significar que tienen toda la vigencia del Convenio para regularizar salarios en base a IPC. Que se descuelguen o no, lo marcará la evolución económica de la empresa dentro de los márgenes temporales del Convenio, pero en ningún lugar queda recogido que esto suplante a la obligatoriedad de regularización salarial, una vez son publicadas las tablas anuales en el BOE.

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a, las tablas de Salarios Mínimos recogidas en el art. 44 del Convenio hacen referencia a los procesos en continuo. Esto son los sistemas de turnos que recogen en su calendario la inclusión como laborables de sábados, domingos y festivos. Lo que denominamos 4º, 5º e incluso 6º turno.
Este sistema es el que se utiliza en aquellas producciones o servicios que no se pueden interrumpir, por ejemplo, en el fin de semana.

Anónimo dijo...

Buenos días Paco, pertenezco a una empresa química y estoy dentro del grupo profesional 5 con salario individualizado. Mi pregunta es la siguiente, ¿tengo derecho a cobrar retroactivo con respecto al año anterior debido a que mi subida estuvo por debajo del IPC real?
gracias.

paco fernandez dijo...

No entiendo bien el significado de salario individualizado. Puede suponer esto que tienes alguna retribución al margen de los conceptos definidos en el Convenio General o que estos conceptos estén retribuidos por encima de lo que refleja el Convenio. En todo caso la revalorización en base a esta regularización de IPC ha de aplicarse a tu salario con carácter retroactivo, siempre y cuando esa "individualización" a la que haces referencia no contemple otros términos.

Anónimo dijo...

Hola Paco, soy el del sueldo individualizado de nuevo, y lo de salario individual es un concepto que usan mis jefes para así no aplicarnos la subida salarial que corresponde y que sí se aplica al resto de grupos profesionales, como los grupos 3 o 4.Este año en la nómina de febrero a mis compañeros se les pagó con caracter retroactivo el 1.8 en referencia al año 2010 y a mí concretamente se me subió en el 2010 menos del 1 por ciento por lo que he perdido un 0.9 por ciento de poder adquisitivo y de tanto por ciento con respecto a mis compañeros de grupos inferiores. Al ir a reclamar mi retroactivo me comenta la empresa que el personal de grupo profesional 5 no tiene derecho a cobrar dicho retroactivo. De ahí mi pregunta si esto es así o mejor dicho si esto se ajusta a la legalidad vigente, o por el contrario puedo seguir reclamando lo que me pertenece.
Muchísimas gracias.

Anónimo dijo...

Buenos días Paco,
Tengo jornada reducida desde hace casi un año. Mi pregunta es si la subida salarial se realiza sobre el salario total real o sobre el reducido.

Muchas gracias por tu ayuda,

Merche.

Anónimo dijo...

Buenas...
Para los que preguntábamos sobre la publicación en el BOE de las tablas... fue finalmente publicado el martes 22 de marzo.

Salud y república

paco fernandez dijo...

En el año 2010 no hubo revalorización de IPC en los salarios, por el motivo comentado a otros compañeros y compañeras de ese 1,2% que quedó en 2009 como previsión, ya que fue el porcentaje incrementado de más sobre el IPC real de 2009. Comentas que en tu caso si que hubo algún incremento en tu salario, pero no especificas si fue de IPC. De todos modos, es una soberana tontería el que se argumente por parte de la empresa que estos incrementos tienen dependencia directa del grupo profesional en el que se esté encuadrado. Recuerda que si en tu empresa no existe convenio propio, han de aplicar los incrementos tal y como mandata el convenio general, y este dice que ha de ser sobre masa salarial y en ningún momento tiene potestad ni tu empresa ni ninguna, para aplicar estos incrementos a una parte de esta masa salarial, como son las retribuciones de los grupos profesionales 3 y 4, obviando los salarios de los demás grupos profesionales que son parte integrante de esta masa salarial.

paco fernandez dijo...

Hola Merche. La reducción de jornada a los que tenemos derecho en base a la Ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de los Trabajadores y Trabajadoras, lleva implícito en el que salario se verá reducido de forma proporcional a esta reducción. No se trata de una licencia retribuida. Por lo tanto tu salario en este caso, es el que recibes por las horas trabajadas, y es esta cantidad la que se ha de revalorizar. No te aplicarán incremento sobre el salario que percibirías en el caso de efectuar tu jornada completa, sino en el que estas percibiendo ahora a no ser que tu empresa de forma voluntaria decida aplicártelo sobre el salario de jornada completa.

paco fernandez dijo...

Os dejo enlace a la publicación en el BOE de las Tablas Salariales incrementadas, tal y como con buen acierto nos comenta el compañero/a anónimo/a.

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B3WJpT-jSp_wYjVmYmVlNGUtYzFjZi00ZTk3LTkxOWQtZDdkZmM0ZDBlMmJm&hl=es&authkey=CIuJs5oD

Anónimo dijo...

¿Alguien me puede despejar dudas? Hola buenas tardes, Soy una Auxiliar Administrativo en una empresa del sector químico. Por los trabajos que hago creo que puedo pedir un ascenso a oficial de segunda de administrativo, ¿Existe esta categoría en este sector? Es que no estoy segura, Si es así, ¿En que grupo profesional estaría? Espero que alguien me ayude. Muchas gracias.

paco fernandez dijo...

Compañera auxiliar administrativo. No existen en el Convenio General de Químicas las categorías de auxiliares ni oficiales en ningún puesto de trabajo, sean técnicos, administrativos o especialistas.
A la derecha de la pantalla verás el enlace al Convenio, consulta en el artículo 22, que es el correspondiente a la descripción general de tareas de los grupos y categorías profesionales y es muy probable que salgas de dudas. Y si no es así, te echaremos una mano.

Anónimo dijo...

es obligatorio para la empresa la subida del IPC del convenio, aunque el salario sea superior al minimo salarial?

paco fernandez dijo...

Es obligatorio. Solo cabe la posibilidad de que la empresa acredite las causas requeridas para poder acogerse a la cláusula de descuelgue.

Anónimo dijo...

Hola,me han contratado por ETT con un grupo 2. Hay turnos rotativos, M,T,N.Pero mi salario lo he de calcular sobre los 14476€. les he comentado lo de el plus turnicidad y me dicen que "eso" es cosa de empresa, y las ETT no lo pagan ¿ guisiera saber, si tienen obligación de pagármelo. Gracias

paco fernandez dijo...

Los contratos de puesta a disposición a través de empresas de ETT, no tienen por que recoger de modo literal los conceptos retributivos, como conceptos, de las empresas usuarias, pero esto no quiere decir que la retribución del trabajador que presta sus servicios en una empresa bajo esta modalidad contractual, no haya de cobrarlos. Es decir, en tu nómina no tiene obligatoriamente que aparecer este concepto retributivo de Plus Turno, pero si que has de cobrarlo dentro de la estructura de tu nómina. Los trabajadores de ETT han de recibir, como mínimo la misma retribución que el trabajador de plantilla que desarrolle las mismas funciones.

Anónimo dijo...

Buenos días Paco, posiblemente mi empresa, sita en la provincia de Barcelona, presente un ERE por cierre y posterior traslado a otra comunidad autonoma, el motivo del ERE es organizativo y a la vez por motivos economicos. Mis preguntas son las siguientes, si me ofrecen un puesto en otra provincia en las mismas condiciones que tengo ahora mismo y yo no me marcho se que tengo derecho a cobrar 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, pero si no me ofrecen ningún puesto y me despiden directamente debido a que no hay ninguna vacante, ¿también me corresponden 20 días o en este caso serían 45 días?, gracias y un saludo. Felicitarte por tu trabajo, ya que encontré esta página por casualidad y la verdad es que me has sacado de algunas dudas que tenía.

Anónimo dijo...

Hola, llevo trabajando 10 años en una empresa de plasticos, entre con un contrato de tres meses con el grupo i luego me renobaron el contrato pero en el no pone a que grupo pertenezco mi funcion en la empresa es llevar la linea de imprimicion la cual tengo que cambiar plantillas y moldes (preparar las maquinas dependiendo de lo que se tenga que pintar) hay veces que tengo gente a mi cargo y e de controlar lo que hacen .Mi pregunta es la siguiente me gustaria saber a que categoria pertenezco pues llebo 10 años cobrando la categoria 1 o grupo 1 gracias por adelantado

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. Las indemnizaciones de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, se aplican a las rescisiones de contratos a través de un despido, en las que se declara en vía judicial, o se reconoce por parte del empresario, la improcedencia de la causa que se alega para ese despido.
Existe también la posibilidad de que el trabajador pueda rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 45 días por año, si se dan las causas que recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para estos casos.
En el caso que tú presentas, la empresa solicitará a la autoridad laboral la correspondiente aprobación para una rescisión colectiva de contratos por medio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)que presenta por dos de las cinco causas posibles.
En el caso de que la autoridad laboral apruebe este Expediente, la indemnización que lleva aparejada esta rescisión es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
Lo que has de tener en cuenta es que en la tramitación de estos Expedientes, es de obligado cumplimiento el que se abra periodo de consulta con la Representación Legal de los trabajadores, donde se puede llegar a acuerdo o no, y en estos acuerdos cabe el que la indemnización a los trabajadores a los que se les rescinda el contrato sea mayor de esos 20 días.

paco fernandez dijo...

El correcto encuadramiento en las categorías profesionales que recoge el Convenio de Químicas es un constante terreno de batalla en la relaciones laborales de este sector.
Es un tema de gran importancia ya que de ello se desprende nuestro salario, pero lamentablemente no puede orientarte en este caso, ya que es imprescindible poder contar con una detallada descripción del puesto de trabajo, que recoja todos los aspectos relacionados con el mismo.
Solo con esta descripción se puede llegar a alguna conclusión.
Siento no poder decirte mas.

Anónimo dijo...

Hola Paco mi consulta es la misma que la del anonimo que trabaja en una empresa de plasticos.
en mi caso cobro 1016 € brutos y mi funcion en la empresa es controlar que las maquinas vallan bien ( se pintan cajas, de un color o cinco, entonces si es un color normalmente estoy sola en la linea tengo que colocar las cajas para que se puedan pintar mirar que haya pintura en las plantillas y sacar las cajas pintadas mirando que este bien el dibujo si es mas colores tengo personas conmigo y tengo que controlar toda la linea,tambien tengo que hacer cambios de plantillas y programar los ordenADORES PARA CADA MODELO DE CAJA) y si hay algun problema lo tienes que solucionar y son para ti las broncar o las felicitaciones hacemos los tres turnos m.t.n.y la verdad hablando con compañeros de la misma empresa y gente que conozco que estan en otras empresa, todos me dicen que tengo que cobrar mas pero llevo quejandome dos años y aun no me dicen nada me podras decir si lo sabes si tendria que ganar mas gracias mis otros compañeros si que cobran mas pero no me dicen la diferencia que hay gracias

paco fernandez dijo...

Hola compañera anónima. Si está claro que algo falta en tu empresa entre los propios trabajadores, es esa solidaridad imprescindible para que las cosas funcionen de otro modo. Pero en fin, a veces se confirma aquello de que tenemos lo que nos merecemos.
En cuanto a tu consulta he de decirte, que como le comentaba al anterior compañero, se hace imprescindible el poder contar con una descripción detallada del puesto de trabajo. Esto no quiere decir solo que nosotros sepamos que tareas desempeñamos. Esas ya las sabemos. Pero para que una empresa encuadre dentro de una categoría profesional cualquier puesto de trabajo, es la propia empresa quién tiene que tener esta descripción que le sirve para la posterior valoración y por consiguiente el correspondiente encuadre dentro de una categoría profesional. Luego viene la segunda parte, que es esa comparativa real entre lo que la empresa tiene descrito, y las tareas que realmente se realizan.
Las empresas son muy reacias a facilitar esta descripción, aunque tienen obligación de hacerlo. Si existen en tu empresa representantes de los trabajadores, pide esta descripción a través de ellos. Si no es así, o no quiere la empresa facilitarla, o no estamos de acuerdo con su descripción, hemos de remitir a la Comisión Mixta del Convenio, nuestra descripción de las tareas que realizamos, para que sean ellos quienes dictaminen cual es la categoría profesional que recoge el Convenio que se ajusta realmente a nuestras funciones.
El dictamen de la Comisión Mixta es de obligado cumplimiento por las partes.

Anónimo dijo...

Hola, mi nombre es Verónica
Trabajo en una empresa de quimica desde 09/08, mi categoría es Grupo 1, nunca he recibido ningún aumento, es normal?
En mi nómina solo aparece salario base de 916.93€, he visto que el salario base actual es de 12.474,48€ y no corresponde con lo que cobro.
Puedes confirmarme cual es la base que debería cobrar??
Gracias

Anónimo dijo...

Hola Paco soy el anonimo anterior yo creo que no ,que no tenemos lo que merecemos
la diferencia que encuentro ,es que yo soy mujer y ellos son hombres

paco fernandez dijo...

Hola Verónica. El salario base actual del Grupo 1, con las tablas actualizadas es de 13.529,11€. Esto traducido a 14 pagas anuales, siguiendo estrictamente el Convenio, viene a significar un salario mensual de 966,365€ como Salario Mínimo. En tu caso, no se ajusta a las tablas actualizadas, que serían las que se deberían aplicar a tu salario. No entiendo eso de que desde 2008 no te han aumentado salario. ¿desde ese año cobras el mismo sueldo?. Tu salario es equivalente a las Tablas Salariales de 2007 que fueron de 12.704,82€. Es posible que como dices, cuando entraste a trabajar en esta empresa, te aplicaron las Tablas vigentes, y aquí paz y después gloria, hasta el día de hoy.
Deberías enterarte si tu empresa se ha acogido a los descuelgues salariales. Si no es así, es una absoluta irregularidad.

Anónimo dijo...

Gracias Paco por contestarme.
Tengo que mirar las nóminas, pero hace más de año y medio que cobro lo mismo.
Que son los descuelgues salariales??
Nosotros lo que tenemos son 12 pagas, con la paga de verano y navidad dividida en los doce meses.
Tembién tenemos un porentaje de beneficios, 1.27€ por los 30 dias del mes.
La antigüedad se cobra a partir del tercer año verdad??
Muchas gracias po tu ayuda

Anónimo dijo...

Andres
Me podría ayudar alguien, tengo una duda sobre mi grupo profesional.
Por contrato y por nomina estoy en grupo profesional de ingeniero técnico industrial, que se supone que es grupo 6. Pero por funciones no se en que grupo me pueden considerar, estoy en el departamento de proyectos prácticamente como delineante, entonces no se que grupo profesional me coincide para poder pedir la justicia de mi salario, porque ya llevo casi 4 años en la empresa y no me ha subido ni 1 euro. Gracias.

Anónimo dijo...

Una preguntita: Estas tablas serían los que nos pertenecerían a 2010 y a 2011??

Gracias

hey! dijo...

Agradezco de antemano la ayuda que me podáis prestar para aclarar si la forma en cómo suben los salarios en mi empresa es correcta (convenio químicas):
Esto que comento es basado en mi nómina únicamente (está "prohibido" hablar de nóminas con los compañeros).
Veo 2 tipos de subidas:
1. Las que me comunica el jefe (de momento ha ido bien la cosa y han sido cada 12 meses, en junio). Estas se reflejan en la nómina siguiente cono un incremento en el Complemento Personal (el SMG y el Plus Convenio quedan igual).
2. Las que hacen en el SMG y que restan del Complemento Personal de forma que el salario total queda igual (!). Estas las han hecho en Feb 2011, y anteriormente en Abr 2009 y Feb 2008.
El problema es que se comenta que a gente ya les están dejando de hacer las del tipo 1 arriba. ¿Es admisible que se limiten a hacer subidas de las del tipo 2, donde únicamente ajustan el SMG a tablas por categoría, pero restando la cantidad equivalente del Complemento Personal? En mi caso, si veo que en junio no me suben el sueldo como venían haciendo anualmente (según el tipo 1 arriba), ¿puedo exigir en algún momento (¿cuándo?) que me suban el SMG según tablas sin tocarme el Complemento Personal?
Por cierto en mi empresa no hay representantes sindicales.

paco fernandez dijo...

Hola Verónica. Disculpa que no haya podido contestarte antes.
Los descuelgues salariales son una opción a la que pueden acogerse las empresas con problemas económicos y que el propio Convenio les legitima para ello. Quiere decir, que tras la constatación documental de estas dificultades económicas, pueden pactar con los representantes de los trabajadores/as, la no aplicación de los incrementos salariales, dando cuenta de esto a la Comisión Mixta del Convenio y acordando la forma en que los trabajadores/as de estas empresas recuperarán el poder adquisitivo perdido en estas ciscunstancias.
En cuanto al salario mensual que recibes, si además están prorrateadas las dos pagas extras, no se ajusta lo que cobras, ni de lejos, a lo que debería ser tu salario actual. La Tabla Salarial de salario Mínimo aplicabe al Grupo 1 con las pagas extras prorrateadas es de 1.127,42€ mensuales (salario bruto).
En cuanto a la antigüedad, es cierto que el Convenio marca el primer devengo de este concepto al cumplir tres años de antigüedad.

paco fernandez dijo...

Andrés, presentas dos problemáticas diferenciadas en tu consulta. En cuanto a tu categoría profesional no dices en ningún momento en que categoría o grupo profesional estás encuadrado. Para saber en cual deberías estar, como ya he comentado a otros compañeros/as, es imprescindible conocer los contenidos de tu puesto de trabajo, contemplando además otras variables, como son complejidad, grado de supervisión, autonomía y experiencia en tu puesto de trabajo.
Sin esto, es imposible hacer una valoración, no del tuyo, sino de cualquier puesto de trabajo. Aún y así, con todo esto descrito, casi siempre hay discrepancias con las empresas, sobre el resultado final de estas valoraciones, pero para eso entre otras cosas, está la Comisión Mixta del Convenio.
Otra cosa y que no tiene nada que ver con las categorías, es que tu salario no se haya regularizado en cuatro años, hecho este a todas luces irregular y para lo que siempre os recomiendo lo mismo. Acercaros a la sede más próxima que tengáis de nuestro Sindicato y exponer el problema. Sin lugar a dudas los compañeros/as que os atiendan os orientarán de forma correcta.

paco fernandez dijo...

Al compañero/a anónimo/a de la preguntita:
Las Tablas Salariales de 2010 se han ajustado una vez conocido el IPC real de ese año. Hasta hace dos años, se aplicaban a estas Tablas el IPC previsto por el Gobierno de turno a principios de año, y cuando finalizaba este, se ponía en marcha la Cláusula de Revisión para ajustar el IPC previsto al real.
La forma de aplicar incrementos es uno de los puntos de negociación que los compañeros y compañeras que están negociando en la actualidad el XVI Convenio General de la Industria Química, tiene encima de la mesa para este año 2011 y sucesivos. Por lo tanto, hasta que estas negociaciones no lleguen a su fin y tengamos nuevo Convenio, no sabremos en que forma se regularizaran los salarios de 2011. Aprovecho para pediros todo vuestro apoyo a estos compañeros y compañeras que están representándonos en esa mesa, porque la negociación está siendo dura y es muy probable que necesiten de nuestro respaldo.

paco fernandez dijo...

Compañero/a X. Los incrementos salariales, tal y como establece el Convenio de Químicas, solo tienen una forma de realizarse y es a Masa Salarial no ha salarios individualizados. Las empresas tienen obligación legal de entregar a los representantes de los trabajadores esta Masa Salarial que recoge todo los aspectos comunes e individualizados (aunque no nominalmente) de los salarios.
El que una empresa decida incrementar los Complementos Personales de sus trabajadores (si tienen este concepto en sus nóminas) en el mes que consideren oportuno y en base a lo que estimen, esto no les legitima para que cuando se hayan de realizar regularizaciones salariales de IPC y ajustar las Tablas a Convenio, se pueda absorber cantidad alguna de esta Complemento para ajustar Tablas. En el Convenio de Químicas no existe ningún concepto retributivo absorbible. Por lo tanto, desde este mismo instante puedes exigir a tu empresa el que no te sea absorbido de ningún concepto retributivo, las cantidades que la empresa a de proveer para ajustar Tablas a la legalidad.
Las empresas, a través de sus asociaciones patronales y utilizando métodos indignos y personajes tan indignos como sus métodos, están tratando de desprestigiar la labor sindical, porque saben que son la última barrera que les queda por derribar para tener el control absoluto de las relaciones laborales. Eso no lo podemos consentir. Estaríamos a su entera voluntad y no precisamente para nuestro beneficio.
Es imprescindible contar en todas y cada una de las empresas, con una representación sindical sólida, honesta y preparada. Y eso solo lo podemos hacer nosotros, los trabajadores y trabajadoras.

Joaquín dijo...

Hola paco, en mi empresa tenemos un acta del tribunal laboral de catalunya del año 1995 pues se solicitó conciliación y mediación para intentar consolidar el concepto salarial denominado plus voluntario, la empresa dice si mientras el balance y cuenta de resultado no de perdidas, pero el año que de perdidas, en el año siguiente al que se produjieron, la empresa podrá absorber de los importes que viene abonando por encima del SMG los incrementos pactados en convenio. En el séptimo párrafo este acuerdo es indivisible, y se mantendrá en tanto resulte de aplicación a la empresa el Convenio General de la Industria Química, ajustándose a nuevas situaciones reglamentarias si procediese.
El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentadas tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
Mi pregunta es: ¿si el convenio mejora lo esmentado anteriormente, pues dice que tiene que ser dos años de pérdidas para absorver la subida del convenio, a que se le debería hacer caso, al Convenio o a la Acta del Tribunal Laboral de Cataluña?
Cordialmente,
Joaquín

Unknown dijo...

Hola, soy Verónica otra vez.
Gracias por tus respuestas!!

Como puedo saber si mi empresa esta acogida a los descuelgues salariales??

Hace un par de años hicieron un ere, nos bajaron las horas y los sueldos.Pero ya ese periodo pasó, somos 4 trabajadores y hace más de un año que acabó el ere.

Lo que medices de 1.127,42€ mensuales (salario bruto)es lo que debo cobrar más las pagas o ya van las pagas incluidas??

Creo que me roban un poco no??

paco fernandez dijo...

Hola Joaquin. La cuestión que planteas puede tener diferentes lecturas, como casi siempre tienen los arbitrajes de este organismo. En el año 1995, estando en vigor el X Convenio General de Químicas, ya se observaba en este la forma actual de llevar a cabo los incrementos salariales, esto es a Masa Salarial. No dejaba todavía este Convenio, suficientemente definido el concepto de Plus de Convenio como en la actualidad, pero si que dejaba claro que los SMG deberían estar ajustados a Tablas Salariales. El Plus de Convenio aparecía como concepto retributivo que formaba parte de la Masa Salarial depurada y que por lo tanto debía ser revalorizado tal y como establecía el Convenio. Además de este concepto salarial, se mencionaban todos aquellos que formaban parte de esta masa salarial depurada.
Pero en estas menciones, no aparecía, como no aparece ahora, este Plus voluntario que aún en la actualidad nos esta dando quebraderos de cabeza en otros Convenios. La propia definición de “voluntariedad” es la que origina el problema, ya que etimológicamente podemos entender que es la propia voluntad de la empresa la que determina o no su devengo.
Entiendo que en este arbitraje al que os sometisteis en el TLC, obtuvisteis como resultado el que este concepto retributivo quedaba consolidado con la excepción de que la empresa podía variarlo en el caso de registrar un año de pérdidas en sus balances contables y esta variación sería la de minorarlo en la misma cuantía en la que se revalorizaban estos salarios en base a IPC. Dicho de otro modo, el arbitraje entiende que sí se revalorizan salarios en ese caso y a la vez que la empresa tiene potestad de minorar el Plus voluntario, pero solo este. Y esta es una de las diferentes lecturas que antes te mencionaba.
En cuanto a lo que comentas de los dos años de pérdidas que establece el Convenio, esto se refiere a la no aplicación de los incrementos pactados haciendo uso de la Cláusula de Descuelgue, pero en ningún caso a que la empresa pueda absorber conceptos retributivos del Convenio para aplicar los incrementos.
Un saludo Joaquín.

paco fernandez dijo...

Hola de nuevo Verónica. Si tu empresa en algún momento se ha acogido a los descuelgues salariales , ya deberíais estar informados de ello porque es obligación de la empresa el informaros, aunque no estaría de mas que se lo preguntaras.
En cuanto a lo de tu salario, has de tener en cuenta que las Tablas salariales vigentes marcan una retribución de 13.529,11€ anuales para el Grupo 1. Si trabajas a jornada completa y tienes las pagas extras prorrateadas, has de dividir esta cantidad en 12 mensualidades con el resultado de 1.127,42€ mensuales como salario bruto.
Teniendo en cuenta que estás encuadrada en la categoría profesional mas baja del Convenio (que habría que repasarlo) y que aún y así no te pagan lo que está estipulado para esta categoría, creo que si, que te roban un poco.
Saludos Verónica.

Joaquín dijo...

Hola Paco otra vez, y muchas gracias por responderme. Te escribo la nota que la empresa puso en el tablón de anuncios,"En cuanto a la aplicación del convenio del año 2011, la empresa se acogerá al pacto firmado ante el TLC, de 25 de mayo del año 1995, por el que se permite absorber de los conceptos salariales que viene abonando por encima del SMG los incrementos de convenio,en caso de haber registrado pérdidas en el ejércicio anterior. Eso significaría incremento cero, es decir, los trabajadores seguirían con los mismos salarios que en el año 2010 una vez revisados."
Nosotros creemos que si en su dia este pacto era veneficioso para ambas partes, hoy por hoy nos perjudica mas que nos veneficia. El articulo 3.3 de el Estatuto de los Trabajadores biene a decir "Los conflictos originados entre los preceptos de dos o mas normas laborales, tanto estatales como pactadas que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto..."
Nuestra pregunta es ¿podemos anular el dichoso pacto y regirnos por el convenio actual? y si se puede, cual serian los pasos a seguir.
Paco no te molesto mas y gracias de antemano, un saludo.

hey! dijo...

Muchas gracias Paco por tu respuesta.
Si he entendido bien:
En caso de que este año me digan que no me suben el sueldo, por lo menos podré reclamar la cantidad que subieron mi SGM en febrero para llegar a las tablas del 2011 (con su correspondiente 35% del Plus Convenio, que también lo subieron) pero que descontaron del Complemento Personal - entiendo que lo puedo reclamar con carácter retroactivo desde febrero (o desde antes??), con intereses(??) - por favor aclárame.
Pero me quedan también las dudas:
1. En mi empresa no hay representantes de los trabajadores. ¿Puedo por mi cuenta pedir que me informen por escrito de lo que han hecho con la Masa Salarial?
2. No me queda claro lo de la Masa Salarial; si decimos que el incremento del 1.8% se aplica al total de la MS, ¿quiere decir que algunos pueden llevarse más subida a costa de que otros no se lleven nada?
Gracias otra vez.

paco fernandez dijo...

Hola Joaquín. Ten la completa seguridad de que no molestas en absoluto. Al contrario. La finalidad de esta página es la de estar abierta a todo aquel que quiera participar de ella, con sus comentarios, debates o cuestiones en los que necesite alguna orientación.
Es cierto que desconozco en su integridad el laudo arbitral del TLC en la cuestión que planteas, pero aún y así, con los datos que me das, cabe la posibilidad de relajar el rigorismo que la empresa impone en su aplicación.
En primer lugar, las pérdidas que la empresa expone para la inaplicación del incremento pactado, han de quedar fuera de toda duda y han de ser comprobadas en su totalidad por los trabajadores a través de los documentos suficientemente acreditativos de esta circunstancia, como son los balances, cuenta de resultados, etc.. debidamente auditados. Así como las medidas encaminadas a asegurar la viabilidad de la empresa. De toda esta documentación podemos llegar a acreditar cuales son las medidas realmente necesarias y no únicamente la no aplicación de los incrementos salariales para superar estas situaciones. Es importantísimo constatar sin lugar a dudas la situación económica de la empresa, si pretende incumplir sus obligaciones y esto debería estar recogido en el arbitraje.
Además de esto, cuando hablamos de pérdidas en los balances, no es lo mismo perder 1 que perder 100, por lo que cabe reivindicar que el no incremento ha de ser proporcional a la situación real. Es decir, en ningún caso jugamos al todo o nada, por lo que la no aplicación del incremento puede ser de una parte de este y no de su totalidad.
Y lo que es muy importante. ¿Qué ocurre cuando se superan estas situaciones de pérdidas? ¿el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de tu empresa ha de quedar mermado a perpetuidad? Tenéis que dejar establecido como recuperareis esa pérdida una vez superadas las circunstancias negativas que os llevaron a ella.
Si no tenéis recogidos todos estos aspectos en el arbitraje, poner esto en conocimiento de la empresa por escrito y si hace caso omiso, mi consejo es que judicialicéis el asunto. Es decir, llevarlo a los Tribunales de lo Social mediante un Conflicto Colectivo.

paco fernandez dijo...

Compañero/a X. Los incrementos salariales que se efectúan a Masa Salarial, lo son precisamente para que todos los conceptos retributivos se incrementen en el mismo porcentaje, imposibilitando de este modo el que ningún concepto sea absorbible. Por lo tanto, el Complemento Personal se revaloriza a la vez y en el mismo porcentaje que el SMG y no cabe absorción.
Si se han ajustado a Tablas los SMG en base a absorber la cantidad necesaria para ello, de otro concepto recogido en el Convenio, sencillamente no se han aplicado a los salarios la correspondiente revalorización, y es eso lo que hay que reclamar con carácter retroactivo, en este caso a 1 de enero de 2010.
La Masa Salarial ha de ser presentada a los representantes de los trabajadores. Si en tu empresa no tenéis (mal hecho) hacer llegar a la empresa de forma conjunta, la solicitud para que os facilite la suficiente información sobre esta Masa salarial y su incremento.
La forma que impide el que los incrementos salariales puedan ser objeto de arbitrariedades, es justamente hacerlo sobre el total de la Masa Salarial, dando información a los representantes de los trabajadores. Al tener la obligación de hacer los incrementos sobre todo los conceptos, imposibilita el que unos se lleven más a costa de otros.

hey! dijo...

Gracias una vez más, paco, por tu respuesta. En vista de lo que me comentas, tendremos que reclamar de la empresa que no puede absorber el complemento personal cuando actualizan el SGM a las tablas. Además esto estoy viendo que afecta a varios compañeros.
Me queda una duda - cuando afirmas que en el Convenio de Químicas no existe ningún concepto retributivo absorbible: para que podamos reclamar con el Convenio en la mano que no nos bajen el Complemento Personal, ¿puedes indicarme qué parte del texto del Convenio sustenta esto? Lo he mirado de arriba a abajo y me parece un lío tremendo. Muchas gracias.

paco fernandez dijo...

Es cierto que el Convenio de Químicas a primera vista es algo complejo, pero cuando lo utilizas o lo haces valer, vas viendo como pierde una parte importante de esa complejidad.
En cuanto a las absorciones de conceptos retributivos reglados en Convenio, hemos de hacer una primera diferenciación que es fundamental. En primer lugar la estricta observancia de las Tablas de Salarios Mínimos tal y como son publicadas previo acuerdo, y en segundo lugar la forma de aplicar los incrementos en base a IPC, que son dos temas distintos.
El salvaguardar estas Tablas Salariales es un primer impedimento para que no se den situaciones discriminatorias, cumpliéndose siempre la máxima de a igual trabajo igual salario. Pero un tema distinto es como se regularizan salarios anualmente.
El Convenio especifica el que estos incrementos han de hacerse sobre Masa Salarial y además te define cuales los conceptos retributivos que forman parte de esta Masa Salarial. Si el Salario Mínimo, el Plus de Convenio y el Complemento Personal (entre otros) forman parte de esta Masa Salarial, se le ha de aplicar el mismo incremento a todos, por lo que el Salario Mínimo se revaloriza en sí mismo, igual que el Plus de Convenio o el Complemento Personal.
Para ponerte un ejemplo sencillo, si el SMG son 1.000€, el PC son 350€ y el CP son 100€, a lo que se le aplica un hipotético incremento de un 2% es a 1.450€ con un resultado de una revalorización de 29€.
Si para ajustar Tablas se absorbe Complementos Personal, el ajuste de Tablas está hecho, pero en ningún caso se están revalorizando salarios, osea se cumple con una parte de lo mandatado en Convenio pero se incumple flagrantemente la obligatoriedad de revalorización. O lo que es lo mismo, se cumple con el artículo 32 del Convenio, pero a costa del incumplimiento del 33. Es ahí donde has de hacer hincapié. No busques el que el Complemento Personal no se puede absorber, porque no está literalmente así escrito en el Convenio.
Un saludo X

Anónimo dijo...

Trabajo en una empresa que fabrica tuberia de riego, convenio industria quimica y mi funcion es la de control de calidad de dicha tuberia, y me responsabilizo de ingresar en el programa informatico datos de todo lo que se fabrica para obtener los costes y asi ver si hay o no veneficios en lo que fabricamos, soy licenciado en quimica y mi grupo profesional es el 3 y creo que segun convenio deberia de estar en algun grupo superior por el trabajo y la responsabilidad que tengo. Y si es asi que puedo hacer para reclamar ese grupo. gracias

Anónimo dijo...

Estoy en una empresa que se rige por el sector Químicas y estoy por ETT llevo por contratos de ETT mucho tiempo, mi sorpresa es que cuando miro mi vida laboral los días que me corresponde de vacaciones me los pagan en nomina todo eso ya lo sabia al igual que no puedo pedir el paro hasta que no trascurra los días de vacaciones que me corresponda, bien lo malo es que esos días de vacaciones que me pagan y tributo por ello la ETT no los cotiza a la Social. Nunca he cogido el paro y si esos días lo tuviera cotizados ya me tendrían que hacer de Empresa por que han pasado más de dos años.
Mi pregunta es si esto es legal y como la Social lo permite. Gracias

aR100 dijo...

Estimado Paco. Mi empresa de plastico me ha subido efectivamente un 1,8 % en todos los conceptos salariales con retroactividad desde el 1 de enero de 2.010, excepto el de antigüedad. ¿Eso es correcto?

Anónimo dijo...

Hola,trabajo en un laboratorio farmacéutico y hasta ahora venían pagándonos las dietas que marca el convenio , pero ahora quieren ponernos unas dietas por debajo de lo que marca el convenio ¿ pueden hacerlo?

paco fernandez dijo...

Las reclamaciones en cuanto al encuadramiento en una categoría profesional u otra, siempre han de estar precedidas por una descripción del puesto de trabajo que se ha de valorar. No olvidemos que es justo eso lo que se valora, y no las aptitudes o formación personal que podamos poseer individualmente, pero que no son requeridas para el desarrollo de las funciones del puesto a valorar.
El primer paso que has de dar es el de poner en conocimiento de la empresa tu solicitud de revisión de categoría o grupo profesional. Si este no se produce, hemos de hacer llegar la descripción de tu puesto de trabajo a la Comisión Mixta, siguiendo las pautas que el Convenio de Químicas establece para ello.

paco fernandez dijo...

En casi todas las ocasiones en las que llegan los periodos vacacionales, las ETT´s no es que no coticen esos días, sino que directamente rescinden el contrato durante ese periodo. Cuando esto sucede, al finiquitar este contrato en preceptivo que el derecho a vacaciones generado, se cotice y se devengue. El problema no es que las ETT`s no coticen esos días de vacaciones, sino que durante esos días no existe contrato laboral y a la vuelta de las vacaciones se suele generar un nuevo contrato. Pero no solo en vacaciones. Es habitual que si la empresa usuaria hace, por ejemplo, un puente de más de tres días, las ETT´s también rescinden contratos.
Desafortunadamente eso es legal porque la ley que regula los contratos de puesta a disposición lo permite.

paco fernandez dijo...

Compañero/a aR100. El devengo de la antigüedad está congelado en su base de cálculo, lo que quiere decir que la cuantía que se percibe por trienio o quinquenio, es invariable. Pero esto no quiere decir que no sea revalorizado. Aunque parezca una paradoja, no lo es y te explico. Los devengos por antigüedad forman parte de la Masa Salarial depurada y por lo tanto si que les aplica el incremento que en su momento proceda. Lo que ocurre es que al estar congela su base de cálculo como ya te he dicho, no puede sufrir variación su cuantía, pero la revalorización aplicada, aunque no lo veas en el concepto de antigüedad, se incrementa en Plus de Convenio o Complemento Personal si lo hubiese.

paco fernandez dijo...

La cuantía en el devengo de dietas que indica el Convenio no puede ser modificada por la simple voluntad de la empresa. Si eso ocurre os aconsejo que lo pongáis en conocimiento de la autoridad laboral.

Iñaki dijo...

Buenos días:

Muy buena la página, Paco. Hay que reconocer el trabajo bien hecho y esto nos ayuda a los que, como yo, trabajamos en una empresa cooperativa en la que los socios se regulan por unos Estatutos propios y dejan aparte a los escasos empleados por cuenta ajena, sin representación sindical ni fuerza para reivindicar nada.
Quisiera saber cómo va esa Mesa Negociadora del nuevo Convenio. Hace más de un mes que comenzó pero no he oído nada nuevo.
Por otro lado, comentar que la antigüedad que tenemos en nuestro Convenio me parece muy escasa (78€ anuales por trienio) comparada con otras de amigos de mi entorno y familia (40-50€ mensuales por quinquenio), o sea, 6 veces más. ¿Sabes si hay alguna razón para esto?

Salud (lo de República está más complicado, jejeje)

Miriam dijo...

Hola Paco:
En el convenio aparece un salario mínimo garantizado anual para cada grupo profesional. Mi empresa nos da 2 pagas extra, una en Navidades y otra en verano, además de una que se prorratea a lo largo del año. ¿Están dichas pagas incluidas en el SMG que figura en las tablas o hay que sumarlas aparte?
Gracias,

paco fernandez dijo...

Hola Iñaki,
Celebro que te guste la página. En realidad no tiene otra intención que la de servir de alguna ayuda, y si es así, perfecto.
En cuanto a la situación de las negociaciones de nuestro convenio, lo tenemos como todos los demás que estamos negociando, osea parado.
Hasta que no se despeje el futuro de la Negociación Colectiva, ninguna patronal está dispuesta a firmar nada.
Referente a la antigüedad, como sabes, la base de cálculo está congelada. Aunque eso no es impedimento para que si alguna empresa, o algún Convenio de empresa opta por la revalorización a nivel interno, pues perfecto para los compañeros y compañeras que se benefician. Pero quienes nos regimos por el Convenio General estatal, no tenemos otra que atenernos a lo que nos mandata.
Salud y paciencia, que todo se andará

Anónimo dijo...

Hola, una cosa sólo por aclarar, estáis hablando de los sarios de 2011 y lo que entiendo es que lo que se publicó en el BOE de Marzo fue la tabla de salarios mínimos garantizados para 2010, que servirán de base para el incremento de 2011, el cual no ha salido publicado porque este año se firmará nuevo convenio. ¿Es correcto o estoy equivocado? Muchas gracias por tu ayuda

paco fernandez dijo...

Hola Miriam,
En principio, los SMG contemplan las dos pagas extraordinarias que marca el Estatuto de los trabajadores. Quiere esto decir que los Salarios Mínimos que reflejan estas tablas, se han de dividir entre 14 devengos.
Esta paga más que recibís prorrateda, no queda claro en concepto de que la recibís.
Existe la posibilidad, que ya contemplan algunas empresas, de abonar las dos pagas extras, verano y Navidad, en tres pagos, que no quiere decir que sean tres pagas.
Si la paga que recibís prorrateda es una parte de las dos pagas extras oficiales, si que estaría incluida en el SMG. Si por el contrario es una paga extra que se os abona por otro concepto, no está incluida en el SMG.

paco fernandez dijo...

Compañero/a anonimo/a, esta en lo cierto en cuanto a la revalorización de salarios. Las Tablas publicadas en marzo, son las oficiales y revalorizadas de 2010 ya que hasta que no se conoce el dato definitivo de IPC, no se pueden actualizar estas Tablas. Y los datos reales de un año, se conocen al siguiente. A partir de ahí se aplican los incrementos en la forma que se pacte en Convenio.

Anónimo dijo...

Buenos días,

expongo mi caso:

llevo 4 años trabajando en un laboratorio farmaceútico acogido al convenio de quimicas.
En mi contrato laboral figura la categoria profesional grupo I (sin estudios según el convenio) y yo poseo la titulación de ciclo formativo de grado superior (creo que según el convenio me pertenece el grupo V). Actualmente percibo 1000 euros netos al mes. Me podrías decir el salario minimo para mi categoria profesional ? Creo que estoy por debajo... Estoy en mi derecho de reclamar una revisión del salario y cambio de la categoria profesional en el contrato ?
Espero que me podais aclarar un poco las dudas que tengo.
Muchas gracias!!

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a.
Las categorías profesionales son las que se determinan en función de las tareas que se realizan en el puesto de trabajo. No son las titulaciones personales quienes las establecen, sino los contenidos del puesto de trabajo. El Convenio de Químicas nos indica que formación puede ser exigida para ocupar un puesto u otro, pero esto no quiere decir, que nuestros conocimientos académicos sean quienes nos encuadran en una u otra categoría. Lo que se valora siempre es el puesto de trabajo, no la persona que lo ocupa.
Otra cosa es que los puestos no estén lo suficientemente bien valorados. En ese caso lo que hemos de pedir es una revisión del encuadramiento de ese puesto en la categoría actual. Pero insisto, del puesto de trabajo.
En cuanto a tu salario mínimo, si ves las tablas actualizadas de 2010, veras que el salario mínimo del grupo 1 es de 966€ brutos.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola estoy en el convenio de químicas por ETT, voy a hacer 2 años y según como lo miran me cumple antes o después. Te comento me han hecho tres contratos, que me los hacían cuando cogian vacaciones de mas de 15 días hasta y bien, pero entremedio cuando eran de 5 a 10 días de vacaciones nos daban de baja de la Social pero no podíamos coger paro ni nada por que seguíamos contratados por la empresa y no hacíamos ningún contrato nuevo seguíamos con el mismo.
Mi pregunta es para llegar a los dos años con que se tiene que regir con dos años cotizados en la Social o con dos años de contratos hechos por la empresa.
Por que según con que se rijan tendrían que hacer contrato ya. Y que contrato te hacen de obra o pasa a ser indefinido.
Perdón por alárgame y gracias por la respuesta.

Anónimo dijo...

Hola, gracias por la información, pero sigo con dos dudas, que se entiende por masa salarial para el aumento? como nos afecta?, quiere decir que nos adeudan desde el 2008 el 1,8%?

Anónimo dijo...

Hola,
tengo una pequeña duda y espero q me puedas ayudar.
Me han ofrecido un trabajo en regimen de Non Stop, sería 6 trabjados rotativos y 4 de fiesta, menos en los meses de verano, q sería 6 trabajados 2 de fiesta, para llegar a las horas anuales y q los distintos equipos se cojan las vacaciones.
Me han ofrecido estar en el grupo 5, osea 19.888 E. brutos anuales.
Sinceramente para trabajar en Non stop tampoco me parece mucho. Pero por lo que veo abajo el minimo anual entre pluses y otros llegaría 23.026 E. brutos anuales.
Es así????
¿O cuanto calculas que me podrían pagar basandose en el convenio de químicas?
La empresa esta situada en Alava, no se si tienen convenio propio o algo.
Muchas gracias, un saludo.

V.J.M dijo...

Compañero soy del comite de la empresa en la que trabajo 23 años creo me pertenece el grupo 5 aunque me tienen en grupo 3 llevamos desde que estamos en el comite intentando conseguir que ajusten a cada trabajador en el grupo al que pertenece pero resulta esteril. Me haria falta me especificaran cual seria mi sueldo real para poder llebarles al tribunal de arbitraje y empezar a obligarles a que cumplan el combenio de una vez ya que solo lo hacen cuando les combiene. Mi trabajo implica trabajar en una maquina en la que tengo que hacer e introducir programas y tomar decisiones autonomamente por mi parte ademas de tener personal a mi cargo en muchas ocasiones. Espero puedan alludarme ya que los trabajadores de mi empresa tienen miedo de perder su trabajo dado el cracter de caciquismo con la que controlan la empresa los jefes y el personal de direccion sobretodo el señor de recursos humanos,falso,mentiroso,prepotente,no cumple los acuerdos,no aparece los dias pactados para reunirnos,y no consiente en dar nada por escrito ademas de existir dinero negro que no quieren legalizar y estamos hartos de esperar.

carlos b dijo...

Se puede cobrar a fecha de hoy el 1.8 de atrasos del 2010 en el combenio dela quimica

Anónimo dijo...

Buenas tardes.
Tengo una pequeña duda, a nosotros no nos lo aplican porque no les da la gana nos lo han dicho asi de claro, esto es legal?, yo tampoco se muy bien como esta mi nomina porque no me la dan y si la pido les parece mal.
Un saludo y muchas gracias

ÓSCAR M.S. dijo...

hola, a dia de hoy todavia no nos han pagado aún los atrasos y no tienen intencion de hacerlo porq la empresa está en concurso de acreedores. ¿tenemos derecho a los atrasos a pesar de esto?¿q podemos hacer para q nos los paguen?¿q plazo tienen para pagarnoslos?
Gracias

ÓSCAR M.S. dijo...

HOLA TODAVIA NO NOS HAN PAGADO LOS ATRASOS Y NO TIENEN LA INTENCIÓN DE HACERLO. MI EMPRESA ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES, ¿PUEDAN POR ESTO NO PAGARNOS LOS ATRASOS?¿Q PLAZO TIENEN PARA PAGARNOSLOS?¿Q PODEMOS HACER PARA Q NOS LOS PAGUEN?
GRACIAS

Anónimo dijo...

Me gustaría saber si alguien puede aclararme una duda. Tengo el puesto de Jefe de Equipo según el convenio propio de mi empresa, nos cambian al Convenio de la Química y quisiera saber cual es la categoría profesional a la que pertenezco en dicho Convenio. Gracias por adelantado

Anónimo dijo...

Compañeros, acabo de terminar un con la ETT un año de contrato, me acaban de hacer un contrato de empresa 401 fin de obra, en tal contrato me ponen como especialista en grupo III, mi pregunta es cuantas categorias profesionales hay que cada grupo, (peones, especialistas, oficiales, etc...) y cuanto dura el 401, 2 años?
y después eres fijo?
Gracias.

maria dijo...

trabajo en una empresa del convenio de quimicas se hacen los tres turnos yo tengo reduccion de jornada por cuidado de hijos,tengo derecho a cobrar el plus de turnicidad entero o la parte proporcional de lo que trabajo?gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes,me han empezado a pagar el plus de antiguedad (6,54 euros/mes)de convenio quimicas,pero el importe de mi nómina es igual que antes,ya que me han restado el importe del plus antiguedad del plus convenio(lo nuevo que aparece en nómina el concepto).Esto se puede hacer?Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola, me llamo Veronica y trabajo en una empresa de industria cosmetica, y estamos regulados por el convenio de quimica. El tecnico responsable de mi empresa se va,y me han propueto para el puesto, mi pregunta es: existe un grupo profesional que yo pueda exigir al gerente para ponerme como tecnico responsable? Ahora mismo estoy en el grupo I, pero con los estudios que tengo podria ejercer el puesto. Me gustaria saber si por ley un tecnico responsable tiene que estar en un ginimo grupo. Espero vuestra respuesta pq tengo que contestar esta semana a mi gerente, y me gustaria saber si puedo o no exigir algo. Muchisimas gracias de antemano.

Anónimo dijo...

Hola Verónica.

Por supuesto que un cambio de funciones como el que presentas ha de llevar aparejado una modificación en el encuadramiento en tu alcual categoria profesional, entre otras cosas porque ahora estás en la categoria profesional más baja del Convenio de Químicas, donde no está contemplada ninguna responsabilidad a nivel organizativo.
En cuanto a que categoria sería la que correspondería a tus nuevas funciones, esto no podríamos determinarlo hasta conocer realmente cuales son esas funciones y responsabilidades.
De todos modos y como primer paso deberias estar encuadrada en la misma categoria profesional que le correspondia al compañero que cesa. Y luego si tenemos más detalles de tus funciones, pues lo miramos.
Un saludo.

paco fernandez dijo...

Hola Verónica.

Por supuesto que un cambio de funciones como el que presentas ha de llevar aparejado una modificación en el encuadramiento en tu alcual categoria profesional, entre otras cosas porque ahora estás en la categoria profesional más baja del Convenio de Químicas, donde no está contemplada ninguna responsabilidad a nivel organizativo.
En cuanto a que categoria sería la que correspondería a tus nuevas funciones, esto no podríamos determinarlo hasta conocer realmente cuales son esas funciones y responsabilidades.
De todos modos y como primer paso deberias estar encuadrada en la misma categoria profesional que le correspondia al compañero que cesa. Y luego si tenemos más detalles de tus funciones, pues lo miramos.
Un saludo.

Angel dijo...

Buenas tardes, he visto que ha salido un nuevo convenio que afecta a 2011 y 2012 con nuevas tablas , ipc 1.5% y clausula de revision del IPC. A ver si podias hacernos algun comentario al respecto puesto que la parte de la revision del ipc no lo tengo muy claro ( si se sabe que el ipc del 2011 cerrara en torno al 3% porque solo han acordado en el convenio un 1.5%??).
Saludos

paco fernandez dijo...

Hola Ángel,

La respuesta a tu consulta es lo suficientemente extensa como para dedicarle un artículo, una entrada entera. Y así va a ser. Me comprometo a dejarla lista mañana.

Agustin dijo...

Hola me llamo Agustín, trabajo en una empresa de plásticos que esta sujeta al convenio de químicas y me gustaría saber donde puedo encontrar el convenio de químicas actual (2011) y las subidas que nos tienen que realizar explicadas fácilmente para que lo pueda entender porque no me aclaro.Me refiero a decirme cuanto porcentaje me tienen que subir y demás. Actualmente cobro 1053€ y no me han subido nada desde junio del año pasado,ni atrasos ni nada.Gracias.

paco fernandez dijo...

Hola Agustín.
La patronal del subsector del plástico no ha firmado el nuevo convenio, por lo que las empresas adheridas a esta patronal, al no haber firmado no están regidos por este convenio, por lo que no han de aplicar incrementos salariales en base a IPC.
Antes de entender como se han de aplicar, deberías tratar de saber si en tu empresa se da esta circunstancia.

beto dijo...

Hola Paco, lo primero darte las gracias por todas tus respuestas tan acertadas a nuestras dudas, mi pregunta es la siguiente:
Con el nuevo convenio 11/12 las empresas y en su caso las personas que no se quisieran adherir al convenio en que posición quedarían con respecto a la actualización de salarios y que pasaría con los atrasos creados en el 2011, seguirían dándoselos desde Enero o bien como dicta el nuevo convenio exclusivamente a partir del mes que subiera el 1,5%, gracias por todo. Saludos

Anónimo dijo...

Hola, llevo trabajando en una empresa del ramo de las químicas 25
años.
Hace unos 12 años en mi nomina consta en el apartado categoría:PRF.IND1-3 o lo que yo entiendo profesional industrial de 1ª grupo 3 ¿es así?
¿No tengo el grupo muy bajo para ser oficial de 1ª? ni que decir tiene que soy mileurista...
¿En esta empresa hay gente con grupo 4 y son oficiales de segunda?
¿como puede ser?
Mi trabajo y responsabilidad es de oficial de 1ª y sin embargo hay gente sin ninguna responsabilidad que cobran más.
No hay algún tipo de tabla con mínimos por categoría?
Ahora han cambiado ese apartado en la nomina y ahora soy grupo 3, ya no pone nada de oficial y en este grupo mio hay practicamente sólo peones, especialistas y tal.
Gracias por la ayuda

Sergio dijo...

Hola Paco, felicidades por el blog, me parece de mucha utilidad y he aprendido muchas cosas leyendo aqui, aunque sigo teniendo dudas.

Trabajo desde hace 3 años en una planta de Biodiesel como Jefe de Turno(segun la empresa Cat.3),trabajamos turnos rotativos M.T.N segun cuadrante y estamos regidos por el Convenio general de quimicas XV y la situacion del personal de produccion(turnos) es la siguiente:

Cobramos 1470€ brutos al mes en salario base, mas de lo que nos pertocaria en convenio al cabo del año (20.500€ y nos pertocaria por grupo 18.832€ anuales) y la empresa se excusa en eso para no pagarnos mas, ni la subida del IPC ni incrementos salariales ni pluses. El personal a turnos que llevamos mas de 2 años cobramos un concepto en nomina llamado "plus convenio" de 75€, que realmente fue una subida de sueldo del 5% que negociamos con la primera direccion de la empresa (pacto verbal) y finalmente nos aplicaron(solo lo cobramos 5 de 11). A parte del SMG y de "algunos" el plus convenio(sin serlo realmente), la nomina se queda así, pelada.
Segun el convenio tipifica el valor y cuantía de cada uno de los pluses aplicables pero no especifica si es obligatoria su aplicación. Dejando de lado las posibles compensaciones por Plus peligrosidad toxicidad o penosidad ya que creo que son mas delicados a la hora de conseguir por su coste y papeleo de por medio, de momento me gustaria centrarme en si se puede solicitar por "derecho de convenio" los pluses de Convenio, Nocturnidad y Turnicidad.
Aparte de eso, a los que trabajamos a turnos nos obligan a trabajar 15 minutos mas al dia para relevarnos y así recuperar el "tiempo de bocadillo", mientras que el resto de la empresa (horario L-V jornada completa y partida) disfrutan de ese tiempo sin que la empresa se lo reclame, me gustaria saber hasta que punto impera la igualdad de trabajadores y si una empresa puede aplicar esa norma a unos si y a otros no, mas que nada por si podriamos rascar tiempo de relevo retribuido, ya que esos 15 minutos de mas no los cuentan en ningun sitio y duelen un poquito mas a la hora de madrugar.
Alguna irregularidad mas, el año pasado se suplió un operario de baja sin poner ningun suplente, simplemente repartieron su horario por calendario y los demas sacaron un exceso de 200 horas aprox en el ejercicio 2011, que pagaron como "hora ordinaria" comunicandolo con toda normalidad. Supongo que no es correcto pero bueno, la gente bajó la cabeza cobramos cada uno 4 duros y a seguir, asi que imagino que fue culpa nuestra por aceptarlo.

Si me pudieses aclarar un poco esa situacion me harias bastante feliz ya que tras darle vueltas al convenio y a los foros y blogs que voy leyendo aun hay cosas del Convenio que parece que puedas aplicar segun criterio propio y no acabo de entender..agradeceria mucho una aclarativa.

Muchas gracias por tu atención y tiempo, un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Hola llevo en una enpresa de plastico desde 2006 m sueldo neto es de 900 netos en bruto cobro 1120 euros es normal que a dia de hoy siga cobrando 900 euros netos tengo el grupo 3coticitacion 9 muchas gracias

Anónimo dijo...

hola Paco, buenas tardes:

Trabajo en una empresa con convenio de industria química, desde el 2003. Nunca me han pagado antigüedad argumentando que la absorve un concepto llamado " a cuenta convenio". Es posible esa absorción de la antigüedad o tendría derecho a ella?. En que cuentía por trienio y año?

Muchas gracias por tu ayuda.

Ana.

Unknown dijo...

Podéis decirme si esta publicado en el BOE y desde cuando se tiene que aplicar?

Anónimo dijo...

hola!! tengo unas preguntas aber si podeis ayudarme...dado las horas de convenio 1752..mi jefe para no darnos tantos días de vacaciones..nos ha dado los 22 normales y las horas sobrantes nos las esta quitando en cuartos de hora al dia..osease yo en vez de entrar a las 8..entro a las 8,15. Esta acción es legal? un saludo y muchas gracias

Paco Fernández dijo...

Compañero anónimo , es absolutamente irregular lo que planteas. Las vacíones anuales vienen reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores donde se determina que estas serán de 30 días naturales, pudiendo ser mejorado en negociación colectiva ( convenios ). La capacidad de que me sorprendieran situaciones como las que comentas, creía que estaba agotada , pero veo que no. Por cierto, en que forma hacéis esos " 22 días normales " que comentas ?