domingo, 6 de noviembre de 2011

UGT NO FIRMA EL CONVENIO DE QUÍMICAS

El pasado mes de octubre se produjo un acontecimiento en el ámbito sindical, de una repercusión considerable, aunque al estar circunscrito al entorno de la industria química y sus subsectores, no ha tenido, o no está teniendo una difusión más allá de este sector.

Me estoy refiriendo a que nuestra Federación, FITAG, no ha firmado el acuerdo que tanto la federación empresarial FEIQUE como Fiteqa-ccoo, que son quienes lo han firmado, se empeñan en llamar XVI Convenio General de la Industria Química.
El que nuestra Federación no haya firmado este mal llamado Convenio de Químicas, ha estado precedido de un proceso previo de información, debate y consulta por todos los territorios autonómicos, así como de reuniones en Madrid con los grupos industriales de mayor tamaño afectados por el Convenio. Antes de tomar esta decisión, se paso a consulta de todos y cada uno de los órganos de decisión implicados en el proceso.

Se han celebrado asambleas por todo el estado y a todos los niveles, donde han sido convocados e informados todos y cada uno de los delegados y delegadas, afiliados y afiliadas que han querido estar presentes y donde se ha respondido a todas las dudas que tuviesen estos compañeros y compañeras, en relación a la situación que se crea tras la firma de este convenio extraestatutario y que voy a intentar explicaros.

Cuando el 29 de septiembre del 2010 se convocó la Huelga General, se hizo con el total convencimiento de que al igual que la clase trabajadora no había tenido ni tenía la más mínima responsabilidad en la situación de crisis por la que todavía atravesamos, no era el recorte de derechos, no era el abaratamiento del despido lo que nos ayudaría a salir de ella. Estas medidas no eran más que maniobras de los arrejuntamientos patronales, para pescar en aguas revueltas.

Pues bien, este acuerdo firmado entre feique y ccoo es justamente eso. Un recorte ignominioso de derechos batallados, que ni sirven ni servirán para salir de ninguna crisis ni para prevenir las futuras. Un penoso recorte de estos derechos que desgraciadamente no son fruto de ninguna reforma legal en base a decretos leyes dictados unilateralmente por el gobierno de turno, sino que cuentan con la firma, con el acuerdo, con el consentimiento de una central sindical.

Y el que nos digan que firman por la estabilidad del empleo, además de sonar a insulto, recuerda aquello de que abaratar el despido conseguirá que se contrate más.

El acuerdo que se ha firmado entre estas dos organizaciones, ese que llaman XVI Convenio de Químicas, es un convenio de eficacia limitada. Quiere esto decir que nadie está obligado a que sus relaciones laborales se rijan por este nuevo Convenio, ya que ccoo no tiene la representatividad suficiente que exige el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores para la suscripción de un Convenio estatutario.

La forma en que los trabajadores pueden manifestar su adhesión o no a este acuerdo, va a depender mucho de la propia honestidad de la empresa donde trabaje.

Las empresas que hacen gala de esta honestidad están poniendo al alcance de sus trabajadores el que se puedan adherir o no a este convenio mediante un documento que ellas misma facilitan.

Las canallescas, que son a quién más les interesa este convenio, no están dando ninguna oportunidad a sus trabajadores y al contrario de otros años, tienen una prisa tremenda por hacer los incrementos que marca este acuerdo, ya que si una vez realizados, el trabajador individualmente no exige la no aplicación de este convenio y que le sea retirado el aumento, tacitamente está aceptando su adhesión.

El que desde UGT no hayamos firmado este pseudoconvenio, se debe además de a una cuestión de principios y de dignidad a cuatro causas fundamentales que paso a explicaros.

Estas causas son:


  1. Cláusula de Revisión Salarial que no garantiza la retroactividad de los atrasos desde el 1 de enero.


  2. Recorte de derechos sociales con la excusa del absentismo.


  3. Flexibilidad inversa.


  4. Movilidad funcional.
El invento que se introduce en la cláusula de revisión salarial no tiene desperdicio. Se contempla un incremento salarial del 1,5% sin mejora. De este 1,5% un 0,3% se destinará a reserva de masa salarial, osea que el incremento real será en principio de un 1,2%.

Si a final de año el IPC real supera esta cantidad, la clausula de revisión tiene un mecanismo tan perverso como el de sus inventores. Empezará el mes de enero desde cero, si el mes de enero el IPC es de un 0,1%, de este mes no tenemos que recibir revisión, ya que el 1,5% supera esta cifra.

Así sucesivamente se irán acumulando los meses hasta que lleguemos a uno donde el acumulado supere ese 1,5%. Esto no se produciria aproximadamente hasta octubre, por lo que en caso de recibir algunos atrasos en concepto de revisión, sería por el porcentaje y solo por los meses que hayan superado en el acumulado ese 1,5%. En cambio, en el supuesto caso de deflactar salarios, si que se haría desde el mes de enero.

No hemos encontrado en los históricos algún año para el que la aplicación de esta nueva fórmula fuese más ventajosa para los trabajadores. Como dato si que os puedo dejar el que en la última regularización con los incrementos de 2009-2010, la diferencia salarial entre aplicar la revisión con carácter retroactivo a 1 de enero o la nueva fórmula, hubiese supuesto que un grupo profesional 3, que su revisión fue de 270,58 €, hubiese sido de 46,27 € y un grupo profesional 4, que su revisión fue de 300,91 €, hubiese sido de 51,46 €. Evidentemente sobran los comentarios.

Coma ya sabemos, las incapacidades temporales por enfermedad común que superaban los 21 días consecutivos, no computaban para el cálculo y cómputo del absentismo. Ahora sí.

Además en todas las empresas que tuviesen algún pacto articulado o de mejora del convenio, se rebaja del 4% al 3% los mínimos exigibles para poder alcanzar el cobro del plus de no absentismo, teniendo en cuenta que las bajas de más de 21 días, ahora si computan como absentismo. Por lo que ese plus difícilmente se hará efectivo, a no ser que el trabajador disimule sus enfermedades para cobrarlo.

Los trabajadores y trabajadoras con enfermedades graves, que ven interrumpido por una baja su asistencia al trabajo para someterse a tratamientos vitales, que suelen ser de mas de 21 días, verán como pierden esos complementos en aquellas empresas que los tenían pactados.

Quien ha firmado esto tendría que llevar la cabeza agachada de por vida cada vez que se cruce con un trabajador o trabajadora.

Y no solo eso. Para los despidos objetivos, hasta ahora, no podían tenerse en consideración como indices de absentismo las incapacidades transitorias de mas de 21 días por enfermedad común.

Ahora resulta que ponemos nuestra firma en un convenio donde decimos que estas bajas si que computan como absentismo. Pero que cojones buscan estos con su firma?.

En cuanto a la flexibilidad inversa, el XV Convenio recoge el que 100 horas de las 1752 que es el cómputo máximo anual, podían ser utilizadas por el empresario de forma que calificábamos como irregular ya que era normalmente para alargar jornadas hasta el máximo legal permitido.

La utilización de esta "bolsa de horas" llevaba aparejada una compensación en horas de descanso que iban desde hora por hora hasta dos horas por hora, dependiendo de como se utilizase esta bolsa.

Pues bien. Ahora esta bolsa de horas es a la inversa. Y sin compensación. Quiere esto decir que el martes me dicen "no venga usted a trabajar la semana que viene" y los días de puente que tenia en el año, pues a trabajarlos. Adiós a los calendarios laborales. Los procesos en continuo gratis.

Y todo esto sin compensación de ningún tipo. Lo que estaba perfectamente regulado, lo desregulan en el nuevo convenio en beneficio de ya sabemos quién.

Se alarga el periodo por el cual los trabajadores estaban encuadrados en categorías profesionales distintas a la suya por necesidad de la empresa. Ahora costará dos meses más el que se reconozca un aumento de categoría profesional por desarrollar esas funciones superiores y dos meses más se podrá estar encuadrado funcionalmente en categorías inferiores.

Los trabajadores y trabajadoras que no se adhieran a este nuevo convenio, no verán incrementados un salarios en ese 1,5% en 2011 ni 2012.

Al mismo tiempo, ninguno de los cambios que os he intentado explicar serán de aplicación a quién no se adhira a este acuerdo extraestatutario

Seguro que dará pie esta entrada a unos cuantos comentarios, que estaré encantado de responderos.



Paco Fernández, noviembre 2011





45 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Paco, después de leer tu artículo, parece claro que no debemos adherirnos al nuevo convenio, pero mi duda és, se medirá de diferente forma a cada trabajador según su convenio? pasados los años, 2 trabajadores de la misma categoria e iguales condiciones laborales, cobrarán diferente ?

gracias

Angel dijo...

Muchas gracias por el articulo, me has aclarado perfectamente las dudas que tenia sobre la revisión salarial.
Veo que el departamento de nominas de las empresas van a tener bastante trabajo durante los proximos dos años como haya trabajadores que acepten o no este convenio.

Te reitero las gracias.

Anónimo dijo...

No entiendo lo que estoy leyendo de que el que no se acoja al nuevo convenio de químicas no tiene derecho a ningún aumento, o no percibirá ningún aumento.

No entiendo el que por un lado se diga que a quien no se acoja a este nuevo convenio se le seguirá aplicando el anterior, y al mismo tiempo se diga que el que no se acoja al mismo no tendrá ningún aumento.

El anterior convenio - al menos en su aplicación en mí empresa - establecía que la subida era el IPC, revisable con efecto retroactvo a Enero año anterior en caso de superarse, en cuyo caso se aplicaba un IPC + 0,6.

Por favor aclarar este punto IMPORTANTE.

Anónimo dijo...

Buenos días,

Primero quisiera agradecer esta clara explicación. He leído ambos convenios pero no estoy familiarizada con el vocabulario empleado y no he entendido varios puntos que me parecen aclarados en su articulo.
No obstante me quedan algunas dudas.
Mis preguntas son las siguientes:
* Siendo del grupo profesional 6 que representa 1,5% del IPC en 2011 y 2012? O como calcularlo?
* En este articulo, explica que la nueva formula de calculo del IPC es menos ventajosa que la antigua. Pero entiendo que si elijo el convenio 15 no se aplicara ninguna revisión salarial de ningun tipo. Es cierto?
* Que es un despido objetivo? Significa que si estoy ausente por más de 21 días (sin hospitalización, embarazo ect...) me pueden despedir sin indemnización y sin derecho a paro?

Un saludo.

Anónimo dijo...

En nuestra empresa nos dan la posibilidad de unirnos al convenio o no. Sin embargo nos informan que si no nos unimos no tendremos subida salarial. Es esto correcto? Si no firmamos y nos regimos por el anterior convenio no deberían de subirnos lo pactado en ese convenio?

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la información. Trabajo en el sector químico y justo hoy nos han ofrecido adherirnos al convenio firmado por CCOO, o no hacerlo. Me parecen muy acertadas sus críticas al convenio firmado por CCOO, pero... ¿qué pasa si no nos adherimos? ¿Seguirá vigente para nosotros el acuerdo de 2009 prorrogado? ¿Dónde puedo conseguir el acuerdo que defiende UGT? ¿Nos quedaremos sin convenio durante otro año si no nos adherimos al firmado? Muchas gracias. Luis.

Anónimo dijo...

Y el año que viene cuando se negocie un nuevo convenio, se partirá desde 0 o se tendrá en cuenta el pseudo XVI convenio de las quimicas?? Por que dudo mucho que habiendo firmado lo que han firmado volvamos a tener algo mejor.
Mucho me temo que la cosa irá a peor.
En la próxima negociación, quién me dice a mí, que en vez de a partir de 21 días de baja común, no empezará a computar a partir de 15??, y la flexibilidad inversa?, quién me dice a mi que en vez de 100 horas no serán 140????, con la firma de este, repito, pseudo XVI convenio se ha abierto la caja de pandora para que a los trabajadores se nos considere como simple ganado.
¿Que vamos a estar toda la vida con el XV convenio sin cobrar NUNCA una misera subida salarial?
Arreglar esto por que la cosa pinta muy mal.

Anónimo dijo...

Hola,esto que usted comenta si se ha quedado asi ¿nos va ha llevar a que haya varios tipos de convenio dependiendo de las representaciones de trabajadores que formen los comites dentro de una misma empresa?.
Y que alternativa es la que UGT presento y que no quisieron los demas.Gracias un saludo

paco fernandez dijo...

Disculpar que no haya podido contestar antes a vuestros comentarios. Voy a intentar contestaros a todos en este mismo.
No entiendo muy bien qué es eso de que si se medirá diferente a cada trabajador según su convenio, pero lo que está claro es que los trabajadores tendremos unas condiciones u otras, dependiendo de cuál sea nuestro convenio de aplicación. Es una buena pregunta sobre qué pasará dentro de dos años con los salarios cuando llegue a su fin el XVI convenio. A día de hoy solo tenemos claro una cosa: la legislación laboral no permite la doble escala salarial.
Cuando se prorrogó el XV convenio en el año2009, se hizo en su totalidad excepto el artículo 38, que es donde se recogen los incrementos salariales. Recordar que en sustitución de este artículo se firmó entre UGT, CCOO y FEIQUE, lo que se llamó Pacto para la Creación y Estabilidad en el Empleo, donde se acordaron los máximos y mínimos de incrementos salariales para los años 2010,2011 y 2012 y que no modificaba en absoluto la clausula de revisión. Este Pacto no llegó nunca a ponerse en funcionamiento porque el incremento del 2% de previsión de IPC 2009 sobrepasó en un 1,2% el IPC real de ese año que fue del 0,8% y esto llevó a que para no deflactar tablas salariales, se dejase este 1,2% a cuenta para 2010, año en el que se nos incrementó el salario un 1,8% que sumado al 1,2% que teníamos a cuenta, era el 3% de IPC real de 2010. Ya no existen las previsiones gubernamentales de IPC+0,6% de mejora+clausula de revisión a 1 de enero. El XVI convenio se los ha comido.
Los incrementos salariales en el convenio de química, se hacen sobre masa salarial, no sobre salarios individualizados. Es muy difícil poder calcular que suponen los incrementos de cualquier porcentaje a grupos profesionales, sin tener en cuenta las individualidades de las empresas. Hay empresas que aplican reserva de masa, empresas que no, empresas que se hacen cargo de las nuevas antigüedades, empresas que no, etc, etc….

paco fernandez dijo...

Todos los despidos llevan aparejados el derecho al cobro de la prestación por desempleo. Se pierde este derecho cuando la rescisión de contrato es por voluntad el trabajador. Entre otras consideraciones jurídicas, la diferencia de los despidos objetivos con otro tipo de despidos, es la indemnización que lleva aparejada, que en este caso es de 20 días por año trabajado en la empresa, con un tope indemnizatorio de 12 mensualidades. El absentismo, con unos condicionantes, es causa de despido objetivo. El Estatuto de los Trabajadores excluye del computo y las causas de absentismo, las IT por contingencia común de 21 días ó más consecutivos. Que van a haber nuevas reformas en el Estatuto con este nuevo Gobierno, lo podemos dar por hecho. Cuando intenten computar como absentismo los 21 días consecutivos de IT, ya me explicareis como lo defendemos cuando en el convenio lo hemos dado por bueno.
A pesar de que hay quién intenta seguir mintiendo en este tema, y hace creer a los trabajadores y trabajadoras que el XV convenio de químicas ya no está vigente, no hagáis ningún caso de eso. Cualquier trabajador/a que no se adhiera al XVI convenio, estará regido por el XV convenio que mantiene toda su vigencia.
La composición de los comités en las empresas, es decir, si son mayoría de uno u otro sindicato, no tiene la menor trascendencia en la aplicación de uno u otro convenio ya que esto es una opción absolutamente personal. Que no os líen con esto.
Cuando se negocian los convenios, no presenta cada sindicato sus reivindicaciones. Antes del comienzo de las negociaciones se reúnen los sindicatos que tengan representación en la mesa y acuerdan plataformas negociadoras conjuntas y consensuadas respetando siempre la unidad sindical. Pero en este caso, desafortunadamente no se ha respetado esa lealtad a la unidad sindical. Evidentemente que hicimos nuevos planteamientos ante el giro que dio la situación. En el caso del absentismo, por ejemplo, dejamos claro que queríamos hablar de absentismo. Está claro que exigimos hablar de absentismo. Pero empecemos hablando de las causas que originan el absentismo. Hablemos de las condiciones laborales que son causa de absentismo. Hablemos de las Mutuas y de cómo desvían las contingencias profesionales a la Seguridad Social intentando camuflar estas condiciones laborales. Hablemos de la entrada de los trabajadores a través de sus representantes, en el control de las Mutuas. Pero no, de esto no quieren hablar. Solo quieren hablar de rebajar condiciones. Y lo peor es que alguien les avala con su firma.
Os dejo la dirección de acceso al 5º comunicado de la mesa negociadora del convenio para que valoréis a que puede ser debido el cambio, entre estar absolutamente en contra y después firmar justamente lo que nos parecía nefasto.
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B3WJpT-jSp_wNTdmZmFhYzQtOGIwZC00NjY3LThlN2ItOWVkYTZkZDI5NjRj&hl=es

Un saludo.

Anónimo dijo...

¿si no te adhieres al XVI Convenio de Quimica ,se cobrarán atrasos como estaba estipulado o no percibiremos nada?Gabriel.

paco fernandez dijo...

Hola Gabriel. Si no te adhieres al XVI Convenio no te aplicarán incremento, por lo tanto no percibiras atrasos de ese incremento que no te aplican.

Anónimo dijo...

Aun sigo sin entenderlo. Si yo no me adhiero al XVI convenio mi salario quedara congelado? no se tendria que actualizar por el procedimiento del actual convenio (XV)?

Muchas gracias
Antonio

paco fernandez dijo...

Hola Antonio. Si no te adhieres al XVI Convenio, tu salario no tendrá incremento de IPC. El procedimiento del XV Convenio al que haces referencia, ya no existe. El artículo 38 del XV Convenio, mandataba como habían de hacerse los incrementos salariales en base a IPC para los años 2007, 2008 y 2009. Cuando se prorrogó el XV Convenio, extendiendo su vigencia al año 2010, se firmó el Acuerdo de Prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2010 y la Revisión salarial para los años 2009 y 2010 del XV Convenio Colectivo General de la Industria Química, que se publicó en el BOE del 5 de abril de 2010.
Por lo tanto, ni tiene ya vigencia el artículo 38 del XV Convenio, ni el Acuerdo de Prorroga que te acabo de comentar. Es ahora cuando tocaba negociar estos incrementos junto con el Convenio. Y lo que te están diciendo los que han firmado, es que si quieres un 1,5% de incremento para este año 2011, descontandole un 0,3% de reserva de masa y descontandole también las nuevas antigüedades de 2010, pues eso, que si quieres ese incremento, que renuncies a tus condiciones que tenias en el XV Convenio, y que el XVI ha empeorado.
No le deis mas vueltas. Quién no modifique a la baja sus condiciones del XV Convenio no tiene incremento salarial en 2011 y 2012.
Un saludo.

ÓSCAR M.S. dijo...

hola, en mi empresa aún no nos han pagado los atrasos de 2010 debido a q la empresa está en concurso de acreedores, y del presente convenio ni nos han hablado.
Además ahora quieren bajarnos el sueldo, con amenazas de ir a la calle el q no quiera bajarse el sueldo. Además la forma en que quieren bajarnos el sueldo mosquea un poco, ya que nos dicen que no nos van a tcar en la nómina el salario bruto, cotizando lo mismo pero si el neto reteniendo ese dinero para que disponga la empresa de él. ¿que podemos hacer?

paco fernandez dijo...

Hola Oscar. Me das muy poca información para poder aconsejarte algo. No sé si estáis en un concurso voluntario o forzoso. No sé si lo que se pretende con el concurso es llegar a un acuerdo de aplazamiento con los acreedores o se pretende la liquidación de la empresa. No sé si se ha nombrado administrador concursal en tu empresa. No sé si tenéis representación legal de los trabajadores. En fin, que poco puedo ayudarte con estos datos.

ÓSCAR M.S. dijo...

Hola Paco intentaré explicarte un poco mas la situación, la empresa está en concurso voluntario desde hace mas de 3 años y si tiene nombrado un administrador concursal, pero de lo cual a los trabajadores no nos habian informado oficialmente, nos fuimos enterando por nuestros medios.En principio a nosotros nunca nos dijeron q querian liquidar la empresa, ahora es cuando nos amenazan con cerrarla si no nos bajamos el sueldo (coincidiendo con la jubilación del dueño de la empresa).No tenemos representante de los trabajodores que nos defienda, el que hay lo eligió la empresa hace muchos años y nunca ha defendido nuestros intereses.LA EMPRESA TIENE UNOS 50 TRABAJADORES DIVIDIDOS EN DOS EMPRESAS DIFERENTES. gracias

Angel dijo...

Buenas tarde, solo una pregunta para tener la cosas claras, si en una empresa hay trabajadores que quieren este convenio y otros no que se tiene que hacer?
1-Aplicar a cada trabajador el que quiera
2-Aplicar a todos el mismo convenio por mayoria en una votación.
3-Le Empresa mantiene el convenio XV y aumenta a su antojo la subida del IPC sin tocar las bases ( Lo apliclaria en un plus de la nomina )

Seguro que pueden haber más opciones pero creo que son estas 3 las que se pueden dar en mi empresa.Saludos

paco fernandez dijo...

Hola de nuevo Oscar. Desafortunadamente la situación que presentas en tu empresa es la que viven en este momento cientos de empresas, aunque esto no quiere decir que solo por eso tengamos que resignarnos a perder lo que nos corresponde.
Cuando las empresas presentan concursos voluntarios, siempre es por uno de estos dos motivos: O porque la situación económica es insostenible y se hace imprescindible el concurso para tener controlados a los acreedores, acordando con ellos la forma de liquidar estas deudas, bajo tutela judicial, y buscando así la viabilidad y supervivencia de la empresa, o por exactamente las mismas causas pero buscando salvaguardar el patrimonio personal de la propiedad de la empresa, acordando igual como liquidar esta deuda, pero con el fin de que una vez liquidada y con los patrimonios personales a salvo, la empresa pasa a mejor vida.
Está claro que tu empresa tiene un problema de liquidez que no sabemos si además va acompañado de un problema productivo o de ventas. Si el problema es solo de liquidez, para hacer frente a los gastos, por ejemplo de materias primas y estructurales, pero su problema acuciante no es la falta de pedidos, o dicho de otra forma, tienen pedidos pero no cuentan con liquidez para poder materializarlos, entra dentro de los cálculos posibles el que intenten negociar con vosotros una rebaja salarial, que por cierto no sabemos de cuanto es. En esta posibilidad están ofreciendo el seguir manteniendo las cotizaciones intactas, que ya es algo.
Pero también puede darse el caso de que los pedidos no son suficientes para que su facturación haga frente al acuerdo que han llegado con sus acreedores, y lo que les falte pretendan alcanzarlo con la parte de salarios que intentan rebajar.
Como ves, dar una respuesta no es fácil, porque hay variables que contemplar y creo que vosotros tampoco tenéis la respuesta.
Mi consejo es que no afrontéis solos esta situación, buscar asesoramiento y quitar de en medio al papanatas que la empresa os impuso como representante. Quitarlo de en medio en el buen sentido de la palabra, o sea nombrando a otro.
En nuestra organización encontrareis todo el apoyo que os haga falta.
Un saludo.

paco fernandez dijo...

Además de esto Oscar, aunque la empresa este en este concurso voluntario, no la exime de revalorizar los salarios anualmente en base a IPC, y si no pueden hacer frente a esta circunstancia, siempre pueden acogerse al descuelgue salarial tal y como mandata el Convenio.

paco fernandez dijo...

Hola Ángel. Solo hay una forma de aplicación del XVI Convenio y es la que enumeras con el 1. La adhesión al XVI Convenio ha de ser voluntaria por parte de cada trabajador/a individual y personalmente. Aquí no valen las mayorías ni las votaciones, ya que es un derecho individual.
Si la empresa forma parte de la federación patronal firmante del Convenio, no tiene esta empresa potestad de elección de Convenio, es decir que se rige por lo establecido en el XVI Convenio.
Resumiendo Ángel, tu empresa está regida por el XVI Convenio, a no ser que pertenezca al subsector del plástico, ya que esta federación empresarial no firmó el XVI Convenio. La empresa tiene que facilitar a sus trabajadores el que puedan seguir rigiéndose por el XV Convenio. Además de todo esto, aquí, como ya te he dicho, no valen las votaciones. Ninguna votación puede coartar la voluntad individual de un trabajador de estar adherido a un Convenio o a otro.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola,lo que me gustaria saber es que si no sera mejor tener este pseudo convenio o como quiera que lo llamen que no tener ninguno,me explico,si no nos acogemos a XVI convenio de quimica con que otro medio o medios dirigiremos nuestra relacion con la empresa,con el Estatuto de los Trabajadores?El cual no tiene mejoras con respecto al XV convenio(no?).¿No puede el empresario o empresa hacer y deshacer asu conveniencia regulando con el susodicho Estatuto de los Trabajadores y ojo no digo que pasandoselo por el forro sino aplicandolo.Toca negociar pacto al comite con la empresa donde trabajo y claro formado este tanto por U.G.T como por CC.OO. los trabajadores un poco despistados estamos.Gracias de antemano y me reitero en la pregunta no sera esto mejor que nada ya que algunos puntos quedan cerrados respecto a la reforma laboral,nunca por debajo de lo firmado en el XVI convenio,bufff no se si me explico o esque no me entero, o las dos cosas,jeje un saludo.Jose.

paco fernandez dijo...

Hola Jose. El que haya trabajadores y trabajadoras que individualmente no se adhieran al XVI Convenio en ningún caso (y quién te lo diga te está engañando) regirá sus relaciones laborales única y exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores. Ya he comentado otras veces que tanto el XV Convenio como el XVI, están vigentes, por lo tanto quién no se adhiera al XVI se queda en el XV. Lo que UGT como organización no íbamos a hacer en ningún caso, sería dejar sin Convenio a ningún trabajador/a de Químicas. Faltaría más.
El que los Delegados de vuestro comité pertenezcan a UGT y CCOO, no presenta el más mínimo impedimento para que sepan llegar a un excelente acuerdo con tu empresa, aunque UGT no haya firmado el Convenio General. No tiene nada que ver una cosa con otra.
No queda cerrado en el XVI Convenio absolutamente nada respecto a la reforma laboral. Al contrario. Computar como absentismo las IT de más de 21 días, contradice a la baja al Estatuto dejando la puerta abierta a la siguiente reforma laboral.
Un saludo.

sergio dijo...

Hola Paco, felicidades por el blog, me parece de mucha utilidad y he aprendido muchas cosas leyendo aqui, aunque sigo teniendo dudas. Trabajo desde hace 3 años en una planta de Biodiesel como Jefe de Turno(segun la empresa Cat.3),trabajamos turnos rotativos M.T.N segun cuadrante y estamos regidos por el Convenio general de quimicas XV y la situacion del personal de produccion(turnos) es la siguiente: Cobramos 1470€ brutos al mes en salario base, mas de lo que nos pertocaria en convenio al cabo del año (20.500€ y nos pertocaria por grupo 18.832€ anuales) y la empresa se excusa en eso para no pagarnos mas, ni la subida del IPC ni incrementos salariales ni pluses. El personal a turnos que llevamos mas de 2 años cobramos un concepto en nomina llamado "plus convenio" de 75€, que realmente fue una subida de sueldo del 5% que negociamos con la primera direccion de la empresa (pacto verbal) y finalmente nos aplicaron(solo lo cobramos 5 de 11). A parte del SMG y de "algunos" el plus convenio (sin serlo realmente), la nomina se queda así, pelada. Segun el convenio tipifica el valor y cuantía de cada uno de los pluses aplicables pero no especifica si es obligatoria su aplicación. Dejando de lado las posibles compensaciones por Plus peligrosidad toxicidad o penosidad ya que creo que son mas delicados a la hora de conseguir por su coste y papeleo de por medio, de momento me gustaria centrarme en si se puede solicitar por "derecho de convenio" los pluses de Convenio, Nocturnidad y Turnicidad. Aparte de eso, a los que trabajamos a turnos nos obligan a trabajar 15 minutos mas al dia para relevarnos y así recuperar el "tiempo de bocadillo", mientras que el resto de la empresa (horario L-V jornada completa y partida) disfrutan de ese tiempo sin que la empresa se lo reclame, me gustaria saber hasta que punto impera la igualdad de trabajadores y si una empresa puede aplicar esa norma a unos si y a otros no, mas que nada por si podriamos rascar tiempo de relevo retribuido, ya que esos 15 minutos de mas no los cuentan en ningun sitio y duelen un poquito mas a la hora de madrugar. Alguna irregularidad mas, el año pasado se suplió un operario de baja sin poner ningun suplente, simplemente repartieron su horario por calendario y los demas sacaron un exceso de 200 horas aprox en el ejercicio 2011, que pagaron como "hora ordinaria" comunicandolo con toda normalidad. Supongo que no es correcto pero bueno, la gente bajó la cabeza cobramos cada uno 4 duros y a seguir, asi que imagino que fue culpa nuestra por aceptarlo. Si me pudieses aclarar un poco esa situacion me harias bastante feliz ya que tras darle vueltas al convenio y a los foros y blogs que voy leyendo aun hay cosas del Convenio que parece que puedas aplicar segun criterio propio y no acabo de entender..agradeceria mucho una aclarativa. Muchas gracias por tu atención y tiempo, un cordial saludo.

paco fernandez dijo...

Hola Sergio. Voy a intentar aclararte algunas dudas, aunque tu comentario es denso y da para mucho, te resumo las respuestas y si hay algo que no acabas de entender, pues nada, intentaré aclarártelo todas las veces que sea necesario.
En primer lugar esta claro que si tus funciones son las de Jefe de Turno, no es el Grupo Profesional 3 el que te corresponde.
El Convenio de Químicas establece de forma clara los conceptos salariales aplicables a los trabajadores/as del sector, independientemente de que pueda ser incluido alguno más atendiendo a la idiosincrasia de la propia empresa. En cualquier caso, los Salarios Mínimos o Salarios Base han de ser respetados en todo caso, ajustándose a las Tablas que marca el Convenio. A partir de ahí, todo lo que cobremos como salario fijo pensionable (no pluses) forma parte del Plus de Convenio, hasta el tope del 35% del S.M. salvo pacto en contrario. Lo que pueda superar este 35% crea un nuevo concepto que es el Complemento Personal. A razón de diferenciar por conceptos el salario, es justamente para que no se den situaciones como la que planteas, de que “como estas por encima de Tablas, no te revalorizo el salario” FALSO E ILEGAL. No existe ningún concepto salarial en Químicas que sea absorbible para evitar revalorizaciones anuales. Es más, los incrementos salariales se hacen sobre MASA SALARIAL y no sobre salarios individuales. Al hacerse así de forma obligatoria, impide que ningún concepto sea absorbido.
La cuantía del devengo de los Pluses que recoge el Convenio, es en cuantía mínima. Osea la empresa que los pague por encima de este precio, no les repercute, pero las empresa que no lo paguen, han de hacerlo como mínimo en esta cuantía.

paco fernandez dijo...

En cuanto al tiempo de bocadillo en las jornadas continuadas, es cierto que la legislación laboral establece unos descansos obligatorios, pero en ningún sitio dice que estos descansos se consideren jornada efectiva, a no ser que la empresa así lo considere. Quiero esto decir que la empresa tiene potestad para considerar que durante este tiempo de bocadillo, la jornada se interrumpe y no es tiempo efectivo de trabajo y luego no es que trabajes 15 minutos más, sino que según la legislación, trabajas los 15 minutos que no has trabajado en la interrupción del bocadillo. Tanto la consideración del tiempo de bocadillo como jornada efectiva así como la compensación del tiempo de relevo que hacéis, es una cuestión de pura negociación. Así que ser hábiles y adelante. Y si teneis que utilizar el hecho discriminatorio de que se considera jornada efectiva en otros colectivos en la empresa, utilizarlo.
De las 200 horas que habéis hecho de más, pues eso, que agachasteis la cabeza y os lo comisteis. Intentar poder dejarlo establecido de alguna forma para futuras ocasiones.
No sé si he conseguido hacerte feliz, pero sino, tu insiste.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola Paco:

La empresa donde trabajo pertenece a la industria química (no la parte del plástico) y tenemos sólo un delegado que es de ccoo.

Vinieron de comisiones y nos dijeron que si la empresa no firma el acuerdo (que creo que no quiere) nos preguntarán uno a uno qué convenio elegimos.

La empresa está en una situación económica delicada, y dará este año pérdidas económicas

Lo que no tenemos claro es que nos han dicho por otro lado que estas 2 opciones (o que se adhiera la empresa o que se adhieran los trabajadores que quieran) sólo es para las empresas que pertenezcan a Feique, la patronal que ha firmado el convenio con ccoo.
En la empresa dicen que no estamos asociados a Feique, ni a ninguno de los asociados de Feique.

Nos proponen pactar entre nosotros una ligera subida del salario y seguir con el convenio antiguo, aunque como te digo la empresa está luchando por sobrevivir y eso lo vemos nosotros que este año hemos tenido mucho menos trabajo.

Lo que nuestro jefe ha dicho es que eso de aplicar a unos un convenio y a otros otro, pues no es muy agradable y es un lío y es lo que quieren evitar, prefieren pactar con nosotros lo que sea y que seamos conscientes de la situación que hay, pero no todo el mundo lo ve, e intentar mantener la empresa y los puestos de todos nosotros, pero si cada uno va a ir por su lado y con un convenio distinto...

Si nuestra empresa no esta asociada a Feique, puede desestimar las peticiones de los que sí se quieran adherir al nuevo "conveio"?

¿tiene algo que ver o influye en algo el que este año la empresa vaya a dar pérdidas?

Muchas gracias de antemano

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo/a. La opción que tenemos los trabajadores/as del sector de químicas de adherirnos al XV o al XVI Convenio, viene dado porque la organización sindical que ha firmado este acuerdo con FEIQUE no tiene mayoría suficiente como para que este XVI Convenio sea de eficacia general, osea que afecte a todo el sector. De hecho todavía no está claro el que el XVI Convenio se publique en el BOE.
Esto no ocurre en el ámbito empresarial. Te explico: FEIQUE tiene mayoría dentro de la patronal del sector químico, por lo tanto su firma sí que convierte este Convenio de aplicación obligatoria para la parte empresarial. Otra cosa es que haya empresas que no se asocian a FEIQUE, que muchas veces viene dado sencillamente para no tener que pagar la cuota.
Por lo tanto en tu empresa es de obligado cumplimiento la aplicación del XVI Convenio, excepto a aquellos trabajadores que individualmente manifiesten su no adhesión.
Cuando en la mesa de negociación del XVI Convenio, desde UGT nos posicionamos contrariamente a la nueva forma de aplicar los incrementos salariales en la forma y cuantía que recoge el XVI Convenio, argumentamos entre otras cosas el que las empresas con problemas económicos, ya tenían herramientas dentro del propio Convenio, para no hacer frente a estos incrementos. Esas herramientas siguen estando vigentes, y aquí sí que tiene influencia la situación financiera de la empresa.

Un saludo.

mario dijo...

paco muchas gracias por las aclaraciones, pero tengo mis dudas,
trabajo en una empresa de fabricacion compact disc y dvd,convenio de quimicas transformacion de plasticos,
sino te adhieres al convenio xvi no tienes subida, que esta congelado el sueldo,
luego la flexibilidad, pero en el otro convenio tambien tenias esa flexibilidad,
el de ccoo nos a dicho que la flexibilidad que en el nuevo convenion la regularizado ya que las empresas estaban haciendo lo que queria.
lo que no entiendo es lo de la subida si solo la firmado ccoo, por que no se sube el sueldo al que no se adhiera al convenio. estos tienen mas furza que nadie al final ahi que hacer lo que ccoo firme,el delegado de mi empresa se va adhiere al nuevo convenio y luego quien no quiera que presente un escrito que no quiere el nuevo convenio.
por favor que hago yo personalmente,
nos estan sobornando sino te pones al nuevo convenio no tienes subida.
habia leido que los que estabamos en el convenio de quimicas pero de plasticos no estaba firmado el convenio nuevo.

paco fernandez dijo...

Hola Mario. Yo no puedo decirte cómo has de actuar personalmente. Puedo explicarte cual es la repercusión de un Convenio u otro.
Ten en cuenta que la subida salarial del XVI Convenio es el engaño, el timo y la estafa para que los trabajadores y trabajadoras se adhieran a un Convenio que NO MEJORA EN NINGÚN CASO, las condiciones del XV Convenio. Pero si LAS EMPEORA, que es lo grave. Y las empeora, como ya he explicado, en los cómputos de absentismo y sus repercusiones; en la DESREGULARIZACIÓN de la bolsa de horas, en la dilatación en el tiempo para cubrir puestos de categoría profesional superior, por ejemplo.
Las explicaciones que te da el delegado de tu empresa están dadas desde el desconocimiento. Las empresas no estaban utilizando la bolsa de horas del XV Convenio, justamente porque su utilización estaba regulada y estaban suficientemente claras las compensaciones que recibían los trabajadores en el caso de que la empresa hiciese uso de ellas. Ahora con el nuevo Convenio, además de poder hacer uso de esta bolsa de forma inversa, osea no solo para aumentar las horas de producción en un periodo determinado, sino para disminuir estas horas, pues nada, ya lo pueden hacer las empresas con COMPENSACION CERO para los trabajadores.
No se trata de que el otro sindicato tenga más o menos poder. Se trata de que un Convenio firmado por ellos solos no se le puede aplicar a todo el mundo de forma obligatoria.
El incremento que ofrece el XVI Convenio, teniendo en cuenta los salarios del sector, es de una media de 14 € mensuales. Quién esté dispuesto a vender sus condiciones laborales por este precio, pues adelante, que lo haga.

Un saludo

Anónimo dijo...

Hola Paco, imaginemos con el Seudoconvenio XVI que una empresa como la mía que no tiene una producción lineal, si no que tiene temporadas altas y bajas, decide acumular una bolsa de horas flexibles en las temporadas bajas mandando por ejemplo una persona de cada turno a su casa con la excusa q hay poco trabajo, y asi cuando llegue trabajo la empresa pueda disponer de esos trabajadores las horas q quiera, fines de semana inclusive, y su disposición los turnos q quiera. Mi duda es, lo podría hacer una empresa.

paco fernandez dijo...

Sí que lo puede hacer con la limitación de que los fines de semana afectaría a un máximo de cuatro sábados por trabajador. El total de horas que la empresa puede utilizar en esta bolsa de horas es de 140 como máximo.

Miguel dijo...

Hola Paco,soy delegado de UGT en una empresa de granzas asociada a ANAIP,es decir que no le vincula el acuerdo,con lo cual la empresa se ha apresurado a decir,que ni el año pasado ni este tendremos aumento de sueldo.Teniendo en cuenta que el IPC del 2011 fue del 2.4 y la prevision del 2012 es del 1.5 la suma me sale que perderemos el 3.9 de nuestro salario para siempre como mínimo porque el ipc del 2012 podría ser mayor.Teniendo en cuenta que el aumento de horas de flexibilidad YA ESTABA CONTEMPLADO EN EL CONVENIO XV ASI COMO LA FLEXIBILIDAD INVERSA TAMBIEN,me parece una autentica tomadura de pelo lo que estás diciendo.Podrás hablar del cómputo del absentismo,o de los dias de baja,pero la no firma del acuerdo nos ha supuesto a la mayoría de los trabajadores no vinculados al acuerdo de CCOO un importante perjuicio.Tengo 42 años,llevo 20 afiliado a UGT y 9 como delegado de personal (me restan 3 de este ciclo) y realmente estoy muy cabreado con vuestra actuacion en la mesa de negociación y mas aun con la explicación que dais.Un saludo

paco fernandez dijo...

Hola Miguel. Sinceramente siento que estés cabreado, pero es imposible, se tome la decisión que se tome en la negociación de un Convenio que además regula las condiciones laborales de tantos trabajadores y trabajadoras como es el de Química, el que absolutamente todo el mundo esté de acuerdo. Donde tu ves un grave perjuicio en los porcentajes de incremento de IPC, que por cierto te aconsejo que repases, ya que por ejemplo el 2,4% del 2011 no se cobra con carácter retroactivo al 1 de enero, sino desde el mes de octubre a diferencia del anterior modo de aplicarlos, pues otro trabajadores lo ven este perjuicio en cambiar esos porcentajes por las condiciones laborales que retroceden. Nadie dice, ni en ningún sitio está reflejado, el que esos incrementos se hayan perdido para siempre.
Pero Miguel, repásate el artículo 42 del XV Convenio, en concreto el punto 42.3 que es el que habla de las horas flexibles, y luego busca en el XVI Convenio el artículo 42 y verás que se le ha añadido el punto 4 osea 42.4 que es el que regula la flexibilidad inversa. No hables de tomadura de pelo, por favor.
Un saludo.

miguel dijo...

Hola de nuevo Paco:
En primer lugar ,te agradezco que hayas publicado y respondido mi comentario,teniendo en cuenta que no es nada complaciente con la actuación,en esta ocasión,de la dirección de UGT.Eso te honra.
Pero sigo discrepando en cuanto a la flexibilidad inversa ,que entiendo que estaba recogida en el punto 42.3 del XV convenio,al estar redactado textualmente "La prolongación de la jornada para la utilización por parte de la empresa de la bolsa de horas flexibles y el periodo de descanso compensatorio podrán sucederse en este orden o en el inverso, rigiendo en ambos casos las mismas normas contenidas en los párrafos anteriores".Respecto a que en ningún sitio esté escrito que la perdida de ese 2.4 mas la del 1.5 del 2012 sea para siempre,yo creo que será irrecuperable y que como mucho si algún día llegan tiempos mejores,lo incrementarían en todo o en parte, en las tablas de los grupos,con lo cual lo vaciarían de contenido en todos los casos en que las percepciones están algo por encima de las tablas,que es mi caso y supongo que el de la mayoría.Por otro lado,la firma de UGT y CCOO junto a la patronal de unos incrementos salariales del 0.5,0.6 y 0.6 para este año y los dos siguientes,nos ata de pies y manos a la hora de negociar el incremento salarial a pie de empresa.En resumen,que estamos jodidos y que sigo creyendo que en esta ocasión la actuación de nuestro dirigentes ha sido equivocada pese a lo cual sigo considerando y agradeciendo por lo necesaria y esforzada la labor que desarrolláis.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola Paco. Gracias por tu blog.
Una pregunta. En mi empresa casi todo el mundo (yo no) ha aceptado adscribirse al XVI Convenio, pero la empresa aún no ha aplicado las nuevas tablas, porque dice que hasta que no se publique en el boletín no tiene por qué hacerlo. ¿Esto es así?
Gracias.

paco fernandez dijo...

Hola Miguel, disculpa que no haya podido contestarte antes. El tema de la flexibilidad inversa, era algo que no se había puesto en práctica, entre otras cosas, porque no estaba lo suficientemente claro el aplicar un sistema regulado para unos supuestos, hacerlo valer en sentido inverso. Este nuevo punto en el redactado del Convenio, deja meridianamente claro como se ha de aplicar.
El acuerdo de incrementos para 2011, recogía un 1,5% del que se ha de detraer el 0,3% de reserva de masa, más las nuevas antigüedades generadas en el 2010, por lo que ese 1,5% mengua considerablemente. Y no digamos la retroactividad del 2,4%. Pero es que no es solo el que nos perdamos en porcentajes. De lo que se trata es de que las empresas ya cuentan con mecanismos legales como para que el incremento sea 0,0% . Entonces ¿Por qué diablos perdemos voluntariamente la retroactividad a 1 de enero?
¿Qué se recuperarán salarios? Hombre, doble escala salarial no lo contemplo como una solución válida. Y cuando se actualicen tablas, han de significar un incremento para todos los trabajadores regidos por el Convenio de Químicas. ¿Qué es eso de los que estamos por encima de Tablas? Se estará por encima pero en otros conceptos, que a su vez también han de ser revalorizados.
No cabe duda de que la situación es complicada. Ayer mismo me llegó la copia del acta del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que es al que haces referencia en los porcentajes de 0,5 y 0,6. La verdad es que no me ha dado tiempo de estudiarlo. Cuando lo haga lo comentamos. Pero recuerda que siempre es mejor un acuerdo, que cerrar el paso a los escenarios de negociación, con legislaciones impuestas.
Un saludo.

paco fernandez dijo...

El XVI Convenio de Químicas es un acuerdo extra-estaturario que con toda probabilidad no será publicado en el BOE.
Un saludo

Anónimo dijo...

Si la empresa se niega a dar aumento porque UGT no firmado el XVI y considera que si no sale en el BOE no lo aplica, pero en cambio todos los trabajadores han firmado una carta conforme quieren el XVI.¿Hasta que punto si llegamos a juicio ganariamos?

paco fernandez dijo...

Compañero/a anónimo. El que UGT no firme el acuerdo extraestatutario que llaman XVI Convenio, o que este acuerdo no aparezca en el BOE, no son argumentos suficientes para que tu empresa no aplique los incrementos salariales que ahí se recogen, a no ser que sea del subsector del plástico.
No me pidas que te de garantias de ganar un juicio. Eso no está en mi mano.

Anónimo dijo...

Hola Paco, mi caso es el siguiente en mi empresa muchos seguimos sin adherirnos al XVI convenio pero ahora nos han subido el sueldo una 1.5 y ahora CCOO no ponen un comunicado en el que nos dicen que el que no se adhiera al XVI no le revisaran el IPC a final de año y no tendra atrasos.MI pregunta es si el año que viene finalmente se llega a un acuerdo y se firma el XVI nos corresponderia subida y atrasos al tomarse de referencia las tablas salariales del XV o por el contrario nuestro salario seria inferior a los compañeros que si firmaron el XVI convenio?. Gracias

paco fernandez dijo...

En ocasiones hacemos caso a quién no tiene muy claros los argumentos que plantea. Existe una disputa estúpida por parte de algunos, haciendo una guerra de cuantos trabajadores y trabajadoras se adhieren al acuerdo extraestatutario que es el XVI convenio. En fin, que le vamos a hacer.
Para que un trabajador o trabajadora no este adherido a este XVI convenio, TENIA QUE NOTIFICAR EXPLÍCITA E INDIVIDUALMENTE A SU EMPRESA, QUE SUS CONDICIONES LABORALES CONVENCIONALES SON LAS DEL XV CONVENIO. Si esto no se notificó en su momento, el trabajador o la trabajadora están regidos por el XVI convenio, SIN QUE EN NINGÚN MOMENTO SEA NECESARIA LA ADHESIÓN INDIVIDUAL. Lo demás que os digan son milongas. Si os han incrementado un 1,5% el salario en base a como lo regula el XVI convenio, es que estáis adheridos a ese pseudo-convenio y por lo tanto recibiréis las regularizaciones que toquen a principios de 2013.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Despues de leer todos y cada uno de los comentarios me quedo perpleja.
Efectivamente como la palabra bien dice es un convenio y no acuerdo, el único incombeniente de este convenio es que es de eficacia límitada.
Y efectivamente sólo recibirán la subida que en el se ha firmado aquellas personas que se abdieran a él, aquellas personas que libremente decidan no hacerlo no verán incremento alguno en su nómina tan sencillo como eso.
Si que se cobra revisión del IPC aunque también es cierto que se cobrará únicamente en el momento que supere el 1,5 y no será con carácter retroacctivo, éh aquí uno de los motivos por los que UGT decían no estar deacuerdo con dicho convenio, otro de los motivos es la claúsula de absentismo que sólo afecta en aquellas empresas que se complementen las bajas al 100% y ésto no sucede en la mayoría de los casos con lo cuál es una parte muyyyyy minoritaria............
En lugar de criticar la mucha o poca subida que se consigues en el XVI convenio que a mi enterder es mas que nada deberiamos hacer bien los deberes para cuando se llegue a una mesa de negociación exponer e intentar conseguir no nos de el rebote de decir que no nos vemos representados en el convenio porque de los puntos puestos encima de la mesa no nos acepten ninguno.
Lo dicho ahamos los deberes y conseguiremos algo más que después quejarnos y verter mentiras sobre los que si hicieron los deberes y por ello consiguieron lo que tenemos que como e dicho antes es mejor que quedarnos como estabamos sin ningún tipo de subida..

Anónimo dijo...

Y que pasa en el caso de que la empresa no esté afiliada a Feique (aunque pertenezca al sector)y por ende decide seguir aplicando el XV convenio? Cuando se acaba la vaidez de este convenio y comenzamos a regirnos por el ET.
¿Cuando se negociará un nuevo convenio?
Hasta que no haya un nuevo convenio estatutario no tendremos incrementos salariales (si la empresa no aplica el XVI convenio)?
¿Serán retroactivos esos incrementos con un nuevo convenio?
Gracias

paco fernandez dijo...

Compañera anómima (digo compañera porque dices quedarte "perpleja") si estos son los argumentos para defender el acuerdo extraestatutario, que no Convenio Colectivo, que firmo alguien en su momento, pues me lo poner peor para poder aceptar este acuerdo.
Por mucho que te empeñes, no es un Convenio Colectivo estatutario, porque quien lo firmo no tiene legitimidad suficiente para otorgarle este rango. De ahí que el BOE no lo haya publicado.
Un Convenio Colectivo no se puede mirar unicamente por el prisma de los incrementos salariales, aunque en este acuerdo se rompe de forma consciente con los incrementos ligados a IPC real, con las clausulas de revisión, y por supuesto con cualquier tipo de mejora sobre estos porcentajes. Y eso es retroceder en las condiciones conseguidas por quienes nos han precedido. Aunque alguien pueda ver este posicionamiento rupturista como el ir a una mesa con los deberes bién hechos.
Afortunadamente tenemos en muchas empresas, compañeros y compañeras que saben mantener un posicionamiento sindical firme. Compañeros y compañeras que saben y consiguen mejorar las condiciones del Convenio General en sus empresas. Y uno de estos logros es el de que se complementen los bajas por enfermedad común hasta el 100% de su salario. Pero luego llegan los que van a las mesas con los deberes bien hechos y les tiran a estos compañeros y compañeras sus acuerdos internos a la mismisima basura. Y eso es ningunearlos. Y además se tiene la desfachatez de decir que es una parte muy minoritaria. MANDA COJONES.
Hay algo que quien critica la postura de UGT en este tema, siempre se olvida de mencionar. SE DIO POR BUENO Y SE FIRMO UNA CAUSA MAS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS DESPIDOS OBJETIVOS, CONTRADICIENDO EL MISMISIMO ESTATUTO, Y FUE CONSIDERAR LAS BAJAS POR CONTINGENCIA COMUN DE MAS DE 21 DIAS CONSECUTIVOS COMO MOTIVO PROCEDENTE DE ESTE DESPIDO. Y a eso se le llama ir con los deberes bién hechos a una mesa de negociación? Ante tanta irracionalidad había que dar alguna zanahoria amarrada a un palo para que la gente lo siguiera, y esa zanahoria fue un 1,5% de incremento con la revisión recortada. Pero ese argumento no es válido.
Conpañera anónima, si tienes algunos argumentos algo más sólidos que exponer en defensa del acuerdo extraestatutario que se firmo en su dia, te lo agradeceria, porque los que has expuesto son del todo intrascendentes.