domingo, 6 de noviembre de 2011

UGT NO FIRMA EL CONVENIO DE QUÍMICAS

El pasado mes de octubre se produjo un acontecimiento en el ámbito sindical, de una repercusión considerable, aunque al estar circunscrito al entorno de la industria química y sus subsectores, no ha tenido, o no está teniendo una difusión más allá de este sector.

Me estoy refiriendo a que nuestra Federación, FITAG, no ha firmado el acuerdo que tanto la federación empresarial FEIQUE como Fiteqa-ccoo, que son quienes lo han firmado, se empeñan en llamar XVI Convenio General de la Industria Química.
El que nuestra Federación no haya firmado este mal llamado Convenio de Químicas, ha estado precedido de un proceso previo de información, debate y consulta por todos los territorios autonómicos, así como de reuniones en Madrid con los grupos industriales de mayor tamaño afectados por el Convenio. Antes de tomar esta decisión, se paso a consulta de todos y cada uno de los órganos de decisión implicados en el proceso.

Se han celebrado asambleas por todo el estado y a todos los niveles, donde han sido convocados e informados todos y cada uno de los delegados y delegadas, afiliados y afiliadas que han querido estar presentes y donde se ha respondido a todas las dudas que tuviesen estos compañeros y compañeras, en relación a la situación que se crea tras la firma de este convenio extraestatutario y que voy a intentar explicaros.

Cuando el 29 de septiembre del 2010 se convocó la Huelga General, se hizo con el total convencimiento de que al igual que la clase trabajadora no había tenido ni tenía la más mínima responsabilidad en la situación de crisis por la que todavía atravesamos, no era el recorte de derechos, no era el abaratamiento del despido lo que nos ayudaría a salir de ella. Estas medidas no eran más que maniobras de los arrejuntamientos patronales, para pescar en aguas revueltas.

Pues bien, este acuerdo firmado entre feique y ccoo es justamente eso. Un recorte ignominioso de derechos batallados, que ni sirven ni servirán para salir de ninguna crisis ni para prevenir las futuras. Un penoso recorte de estos derechos que desgraciadamente no son fruto de ninguna reforma legal en base a decretos leyes dictados unilateralmente por el gobierno de turno, sino que cuentan con la firma, con el acuerdo, con el consentimiento de una central sindical.

Y el que nos digan que firman por la estabilidad del empleo, además de sonar a insulto, recuerda aquello de que abaratar el despido conseguirá que se contrate más.

El acuerdo que se ha firmado entre estas dos organizaciones, ese que llaman XVI Convenio de Químicas, es un convenio de eficacia limitada. Quiere esto decir que nadie está obligado a que sus relaciones laborales se rijan por este nuevo Convenio, ya que ccoo no tiene la representatividad suficiente que exige el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores para la suscripción de un Convenio estatutario.

La forma en que los trabajadores pueden manifestar su adhesión o no a este acuerdo, va a depender mucho de la propia honestidad de la empresa donde trabaje.

Las empresas que hacen gala de esta honestidad están poniendo al alcance de sus trabajadores el que se puedan adherir o no a este convenio mediante un documento que ellas misma facilitan.

Las canallescas, que son a quién más les interesa este convenio, no están dando ninguna oportunidad a sus trabajadores y al contrario de otros años, tienen una prisa tremenda por hacer los incrementos que marca este acuerdo, ya que si una vez realizados, el trabajador individualmente no exige la no aplicación de este convenio y que le sea retirado el aumento, tacitamente está aceptando su adhesión.

El que desde UGT no hayamos firmado este pseudoconvenio, se debe además de a una cuestión de principios y de dignidad a cuatro causas fundamentales que paso a explicaros.

Estas causas son:


  1. Cláusula de Revisión Salarial que no garantiza la retroactividad de los atrasos desde el 1 de enero.


  2. Recorte de derechos sociales con la excusa del absentismo.


  3. Flexibilidad inversa.


  4. Movilidad funcional.
El invento que se introduce en la cláusula de revisión salarial no tiene desperdicio. Se contempla un incremento salarial del 1,5% sin mejora. De este 1,5% un 0,3% se destinará a reserva de masa salarial, osea que el incremento real será en principio de un 1,2%.

Si a final de año el IPC real supera esta cantidad, la clausula de revisión tiene un mecanismo tan perverso como el de sus inventores. Empezará el mes de enero desde cero, si el mes de enero el IPC es de un 0,1%, de este mes no tenemos que recibir revisión, ya que el 1,5% supera esta cifra.

Así sucesivamente se irán acumulando los meses hasta que lleguemos a uno donde el acumulado supere ese 1,5%. Esto no se produciria aproximadamente hasta octubre, por lo que en caso de recibir algunos atrasos en concepto de revisión, sería por el porcentaje y solo por los meses que hayan superado en el acumulado ese 1,5%. En cambio, en el supuesto caso de deflactar salarios, si que se haría desde el mes de enero.

No hemos encontrado en los históricos algún año para el que la aplicación de esta nueva fórmula fuese más ventajosa para los trabajadores. Como dato si que os puedo dejar el que en la última regularización con los incrementos de 2009-2010, la diferencia salarial entre aplicar la revisión con carácter retroactivo a 1 de enero o la nueva fórmula, hubiese supuesto que un grupo profesional 3, que su revisión fue de 270,58 €, hubiese sido de 46,27 € y un grupo profesional 4, que su revisión fue de 300,91 €, hubiese sido de 51,46 €. Evidentemente sobran los comentarios.

Coma ya sabemos, las incapacidades temporales por enfermedad común que superaban los 21 días consecutivos, no computaban para el cálculo y cómputo del absentismo. Ahora sí.

Además en todas las empresas que tuviesen algún pacto articulado o de mejora del convenio, se rebaja del 4% al 3% los mínimos exigibles para poder alcanzar el cobro del plus de no absentismo, teniendo en cuenta que las bajas de más de 21 días, ahora si computan como absentismo. Por lo que ese plus difícilmente se hará efectivo, a no ser que el trabajador disimule sus enfermedades para cobrarlo.

Los trabajadores y trabajadoras con enfermedades graves, que ven interrumpido por una baja su asistencia al trabajo para someterse a tratamientos vitales, que suelen ser de mas de 21 días, verán como pierden esos complementos en aquellas empresas que los tenían pactados.

Quien ha firmado esto tendría que llevar la cabeza agachada de por vida cada vez que se cruce con un trabajador o trabajadora.

Y no solo eso. Para los despidos objetivos, hasta ahora, no podían tenerse en consideración como indices de absentismo las incapacidades transitorias de mas de 21 días por enfermedad común.

Ahora resulta que ponemos nuestra firma en un convenio donde decimos que estas bajas si que computan como absentismo. Pero que cojones buscan estos con su firma?.

En cuanto a la flexibilidad inversa, el XV Convenio recoge el que 100 horas de las 1752 que es el cómputo máximo anual, podían ser utilizadas por el empresario de forma que calificábamos como irregular ya que era normalmente para alargar jornadas hasta el máximo legal permitido.

La utilización de esta "bolsa de horas" llevaba aparejada una compensación en horas de descanso que iban desde hora por hora hasta dos horas por hora, dependiendo de como se utilizase esta bolsa.

Pues bien. Ahora esta bolsa de horas es a la inversa. Y sin compensación. Quiere esto decir que el martes me dicen "no venga usted a trabajar la semana que viene" y los días de puente que tenia en el año, pues a trabajarlos. Adiós a los calendarios laborales. Los procesos en continuo gratis.

Y todo esto sin compensación de ningún tipo. Lo que estaba perfectamente regulado, lo desregulan en el nuevo convenio en beneficio de ya sabemos quién.

Se alarga el periodo por el cual los trabajadores estaban encuadrados en categorías profesionales distintas a la suya por necesidad de la empresa. Ahora costará dos meses más el que se reconozca un aumento de categoría profesional por desarrollar esas funciones superiores y dos meses más se podrá estar encuadrado funcionalmente en categorías inferiores.

Los trabajadores y trabajadoras que no se adhieran a este nuevo convenio, no verán incrementados un salarios en ese 1,5% en 2011 ni 2012.

Al mismo tiempo, ninguno de los cambios que os he intentado explicar serán de aplicación a quién no se adhira a este acuerdo extraestatutario

Seguro que dará pie esta entrada a unos cuantos comentarios, que estaré encantado de responderos.



Paco Fernández, noviembre 2011